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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (26/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367348 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 247-2008-MP-FN Lima, 25 de febrero de 2008VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional. Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín, Distrito Judicial de Tacna, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Eduardo Elías Rejas Claros, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; materia de la Resolución Nº 1423-2002-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Eduardo Elías Rejas Claros, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Lucio Cutipa Ccaso, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor David Chambilla Osco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación 168761-8 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2008/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2008; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; Que con la finalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se deben establecer los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2008; En uso de las facultades conferidas por el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) Formulario Virtual N° 1690: Al formulario denominado “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT, mediante el cual se presentará la declaración. c) Sujetos del Impuesto: A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil: Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.