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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367349 Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto correspondiente al año 2008 hasta el 30 de abril de 2008, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008 El pago del Impuesto correspondiente al año 2008, se realizará: a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2008, o; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 31.07.2008 Tercera Cuota 31.10.2008 Cuarta Cuota 30.01.2009 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: Forma de Pago Período a) Pago al Contado 04-2008b) Pago Fraccionado: Primera Cuota 04-2008 Segunda Cuota 07-2008 Tercera Cuota 10-2008 Cuarta Cuota 01-2009 En el caso de transferencias de propiedad a que se refi ere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 168443-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece el servicio en forma gratuita a favor de titulares de vehículos que han cancelado las revisiones técnicas ORDENANZA Nº 1125 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍAPOR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero de 2008 el Dictamen Nº 025-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO EN FORMA GRATUITA A FAVOR DE TITULARES DE VEHÍCULOS QUE HAN CANCELADO LAS REVISIONES TÉCNICAS Artículo Primero.- Dispóngase que los titulares de vehículos que hayan cancelado la Revisión Técnica Vehicular hasta la fecha de declaración de caducidad del Contrato de Concesión de la Ejecución de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Técnicas y la Explotación del Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares para Lima Metropolitana suscrito entre la Empresa LIDERCON Perú S. A. C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tendrán derecho a la prestación del servicio de Revisiones Técnicas en forma gratuita en la oportunidad que deban ser sometidos a una siguiente Revisión Técnica, conforme a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Dispóngase que en el próximo contrato de prestación de servicios y/o concesión de Plantas de Revisiones Técnicas, se considere el servicio gratuito a aquellos titulares de vehículos a que se refi ere el artículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración la adopción de las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en base a los registros de vehículos que han cancelado las Revisiones Técnicas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 21 días del mes de febrero del año dos mil ocho. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 168598-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 280-2008/MDB-CDB Breña, 12 de febrero del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008, Informe Nº 025-2008-GATR-GM/MDB, referido a Proyecto de Ordenanza referido a realizar un descuento de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los contribuyentes que tengan puestos de ventas en los Mercados de Abastos de la Jurisdicción del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB de la Municipalidad Distrital de Breña ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de