Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
POR CUANTO;

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Articulo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL ANO 2008 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada del Impuesto correspondiente al ano 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL ANO 2008 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2008, se realizara: a) Al contado, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2008, o; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podra ser pagada hasta el 30 de MORDAZA del ano 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes seran los siguientes: Numero de Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Vencimiento 31.07.2008 31.10.2008 30.01.2009

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero de 2008 el Dictamen Nº 025-2008-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO EN FORMA GRATUITA A FAVOR DE TITULARES DE VEHICULOS QUE HAN CANCELADO LAS REVISIONES TECNICAS Articulo Primero.- Dispongase que los titulares de vehiculos que hayan cancelado la Revision Tecnica Vehicular hasta la fecha de declaracion de caducidad del Contrato de Concesion de la Ejecucion de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Tecnicas y la Explotacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares para MORDAZA Metropolitana suscrito entre la Empresa LIDERCON Peru S. A. C. y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tendran derecho a la prestacion del servicio de Revisiones Tecnicas en forma gratuita en la oportunidad que deban ser sometidos a una siguiente Revision Tecnica, conforme a la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Dispongase que en el proximo contrato de prestacion de servicios y/o concesion de Plantas de Revisiones Tecnicas, se considere el servicio gratuito a aquellos titulares de vehiculos a que se refiere el articulo primero. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion la adopcion de las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en base a los registros de vehiculos que han cancelado las Revisiones Tecnicas. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 21 dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 168598-1

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota deberan ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberan realizar el pago del impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, en el cual se informara como codigo de tributo "7151 ­ Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al ano de vencimiento de la obligacion, como sigue: Forma de Pago a) Pago al Contado b) Pago Fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Periodo 04-2008 04-2008 07-2008 10-2008 01-2009

En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del articulo 9° del Reglamento, el transferente debera efectuar el pago total del Impuesto hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 168443-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 280-2008/MDB-CDB Brena, 12 de febrero del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008, Informe Nº 025-2008-GATR-GM/MDB, referido a Proyecto de Ordenanza referido a realizar un descuento de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los contribuyentes que tengan puestos de ventas en los Mercados de Abastos de la Jurisdiccion del distrito de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB de la Municipalidad Distrital de Brena ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ordenanza que establece el servicio en forma gratuita a favor de titulares de vehiculos que han cancelado las revisiones tecnicas
ORDENANZA Nº 1125 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA

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