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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367339 que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas o la comunidad. El artículo 26° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo faculta a la Defensoría del Pueblo a emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades cuanto a los funcionarios y servidores de la Administración Pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En atención a dicho marco normativo, la Defensoría del Pueblo ha desarrollado una constante actividad destinada a supervisar las funciones que realiza la administración pública, entendiendo que dichas funciones inciden en los derechos e intereses de las personas. En esa línea, se ha supervisado la legalidad de las actuaciones de la administración estatal con el objetivo de que no se lesionen dichos derechos y se eliminen las prácticas de mala administración por parte de la Administración Pública nacional, regional o local. Debido a la trascendencia de las funciones que el artículo 195° de la Constitución y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asignan a las municipalidades en la representación del vecindario, la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, la Defensoría del Pueblo ha considerado oportuno implementar una línea de trabajo referida a la labor que realizan estas entidades. Dicha decisión responde también a que las competencias y funciones asignadas a las municipalidades hacen de éstas las entidades del Estado más cercanas a la población, encargándose de la satisfacción de intereses y necesidades de las personas que son de carácter cotidiano, como por ejemplo: la seguridad ciudadana; el cuidado del medio ambiente, de los parques y las zonas recreativas; la regulación del transporte público; el abastecimiento y comercialización de productos, entre otros. Segundo.- Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El artículo 194° de la Constitución reconoce a las municipalidades autonomía política, normativa, económica y administrativa con el fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones que se han encomendado a las municipalidades. No obstante, la Defensoría del Pueblo, mediante la atención de quejas y la supervisión de las municipalidades ha podido constatar que no siempre dicha autonomía es ejercida dentro de los parámetros constitucionales y legales. Esta práctica incide negativamente en el desarrollo de las funciones municipales y el desarrollo de las circunscripciones, así como en los derechos fundamentales y los legítimos intereses de las personas. Asimismo, obstaculiza el cumplimiento de los fi nes primordiales del Estado recogidos en el artículo 44° de la Constitución, como son la plena vigencia de los derechos humanos y el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. En ese contexto, el objetivo del presente Informe es obtener un acercamiento a los alcances y límites de la autonomía municipal como institución constitucional, así como a la problemática que el ejercicio incorrecto de dicha institución viene suscitando. Todo ello a partir de los casos recibidos en las ofi cinas de la Defensoría del Pueblo distribuidas en el territorio nacional. La Defensoría del Pueblo, entre los años 2006 y 2007, realizó un total de 12,696 investigaciones a las municipalidades de todo el país, no obstante, de este universo han sido seleccionados 56 casos que refl ejan de forma más evidente el uso incorrecto de la autonomía municipal, así como los problemas detectados en el presente informe. Asimismo, gracias a la supervisión realizada por las Ofi cinas Defensoriales y los Módulos de Atención Defensorial en 75 municipalidades del país, se ha podido identifi car los principales problemas que afronta la gestión municipal al iniciar el período de las nuevas autoridades elegidas, es decir, durante la transferencia de gestión. La fi nalidad última que persigue este Informe Defensorial es contribuir a la construcción de buenos gobiernos municipales que ejerzan su autonomía con responsabilidad y en favor de las personas, en el marco de un Estado unitario descentralizado que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Tercero.- El Estado peruano como Estado unitario y descentralizado. El artículo 43° de la Constitución establece que el gobierno del Estado debe ser unitario, representativo y descentralizado. Además, el artículo 189° de la Carta Fundamental prevé que aquél sea ejercido de manera descentralizada, preservando la unidad e integridad del Estado. Asimismo se debe entender que los referidos rasgos de la fórmula de gobierno –unitario, representativo y descentralizado í no constituyen criterios susceptibles de ser aplicados en forma independiente, sino que forman parte de una fórmula política que sintetiza la opción del constituyente sobre la forma en que debe ejercerse el gobierno del Estado. La descentralización supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, como los Gobiernos Regionales y los municipios, a los cuales se les dota de autonomía política, normativa, económica y administrativa. Sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía se debe realizar dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes ímarco que regulan el reparto competencial entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades. En esa medida, la descentralización no sólo se confi gura como un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que además supone una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos. La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, objetivos, criterios y principios generales que deben orientar el desarrollo del proceso de descentralización y la actuación de los gobiernos locales. Así, entre los principios, es preciso mencionar al principio de permanencia, el principio de dinamismo, el principio de irreversibilidad, el carácter democrático del proceso, el principio de integridad, el principio de subsidiariedad y, el principio de gradualidad. También es necesario considerar al principio de lealtad que, si bien no ha sido enumerado por la Ley de Bases de la Descentralización, sí ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional que, a través de su jurisprudencia, contribuye a orientar y fortalecer el proceso de descentralización. Este principio señala que los niveles de gobierno deben cooperar y colaborar entre sí y respetar los fi nes estatales. En razón de ello, se orienta a asegurar el carácter unitario del Estado, evitando que el proceso de descentralización genere desintegración o enfrentamiento entre los niveles de gobierno. Cuarto.- Alcance de la autonomía reconocida a los gobiernos subnacionales en el marco del proceso de descentralización. La autonomía se presenta como una institución de especial importancia en lo que atañe al proceso de descentralización, en tanto destinada a garantizar la capacidad de autogobierno de los Gobiernos Regionales y las municipalidades, para desenvolverse con discrecionalidad y en atención a los intereses de su población en los ámbitos normativos, políticos, administrativos y económicos. Por ello, se considera que la autonomía tiene cuatro dimensiones: política, normativa, administrativa y económica La autonomía política o dimensión política faculta a estos gobiernos a adoptar una dirección política propia, limitada por la Constitución y las leyes generales que defi nen sus competencias, funciones y atribuciones. Por su parte, la autonomía normativa es la más destacada en los ámbitos públicos porque atribuye a los Gobiernos Regionales y a las municipalidades la potestad de dictar normas jurídicas y, a través de ellas, autorregularse y normar su ámbito territorial. Sin embargo, al igual que la autonomía política, la autonomía normativa no es una libertad ilimitada, sino que está sujeta a la Constitución y las leyes generales. La autonomía administrativa es la dimensión de la autonomía regional y local que posibilita que los Gobiernos Locales se organicen internamente. Es decir, se les asigna un poder de autoadministración que debe ser realizado pensando en el cumplimiento de los fi nes, competencias y funciones que deben cumplir. Por último, la autonomía económica o fi nanciera está determinada por los límites y las posibilidades de acción que los Gobiernos subnacionales tienen y ejercen respecto a los dos