Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas o la comunidad. El articulo 26° de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo faculta a la Defensoria del Pueblo a emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades cuanto a los funcionarios y servidores de la Administracion Publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En atencion a dicho MORDAZA normativo, la Defensoria del Pueblo ha desarrollado una MORDAZA actividad destinada a supervisar las funciones que realiza la administracion publica, entendiendo que dichas funciones inciden en los derechos e intereses de las personas. En esa linea, se ha supervisado la legalidad de las actuaciones de la administracion estatal con el objetivo de que no se lesionen dichos derechos y se eliminen las practicas de mala administracion por parte de la Administracion Publica nacional, regional o local. Debido a la trascendencia de las funciones que el articulo 195° de la Constitucion y el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asignan a las municipalidades en la representacion del vecindario, la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, la Defensoria del Pueblo ha considerado oportuno implementar una linea de trabajo referida a la labor que realizan estas entidades. Dicha decision responde tambien a que las competencias y funciones asignadas a las municipalidades hacen de estas las entidades del Estado mas cercanas a la poblacion, encargandose de la satisfaccion de intereses y necesidades de las personas que son de caracter cotidiano, como por ejemplo: la seguridad ciudadana; el cuidado del medio ambiente, de los parques y las zonas recreativas; la regulacion del transporte publico; el abastecimiento y comercializacion de productos, entre otros. Segundo.- Objetivo y metodologia del Informe Defensorial. El articulo 194° de la Constitucion reconoce a las municipalidades autonomia politica, normativa, economica y administrativa con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones que se han encomendado a las municipalidades. No obstante, la Defensoria del Pueblo, mediante la atencion de quejas y la supervision de las municipalidades ha podido constatar que no siempre dicha autonomia es ejercida dentro de los parametros constitucionales y legales. Esta practica incide negativamente en el desarrollo de las funciones municipales y el desarrollo de las circunscripciones, asi como en los derechos fundamentales y los legitimos intereses de las personas. Asimismo, obstaculiza el cumplimiento de los fines primordiales del Estado recogidos en el articulo 44° de la Constitucion, como son la plena vigencia de los derechos humanos y el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. En ese contexto, el objetivo del presente Informe es obtener un acercamiento a los alcances y limites de la autonomia municipal como institucion constitucional, asi como a la problematica que el ejercicio incorrecto de dicha institucion viene suscitando. Todo ello a partir de los casos recibidos en las oficinas de la Defensoria del Pueblo distribuidas en el territorio nacional. La Defensoria del Pueblo, entre los anos 2006 y 2007, realizo un total de 12,696 investigaciones a las municipalidades de todo el MORDAZA, no obstante, de este universo han sido seleccionados 56 casos que reflejan de forma mas evidente el uso incorrecto de la autonomia municipal, asi como los problemas detectados en el presente informe. Asimismo, MORDAZA a la supervision realizada por las Oficinas Defensoriales y los Modulos de Atencion Defensorial en 75 municipalidades del MORDAZA, se ha podido identificar los principales problemas que afronta la gestion municipal al iniciar el periodo de las nuevas autoridades elegidas, es decir, durante la transferencia de gestion. La finalidad MORDAZA que persigue este Informe Defensorial es contribuir a la construccion de buenos

gobiernos municipales que ejerzan su autonomia con responsabilidad y en favor de las personas, en el MORDAZA de un Estado unitario descentralizado que tiene como objetivo el desarrollo integral del pais. Tercero.- El Estado peruano como Estado unitario y descentralizado. El articulo 43° de la Constitucion establece que el gobierno del Estado debe ser unitario, representativo y descentralizado. Ademas, el articulo 189° de la Carta Fundamental preve que aquel sea ejercido de manera descentralizada, preservando la unidad e integridad del Estado. Asimismo se debe entender que los referidos rasgos de la formula de gobierno ­unitario, representativo y descentralizado no constituyen criterios susceptibles de ser aplicados en forma independiente, sino que forman parte de una formula politica que sintetiza la opcion del constituyente sobre la forma en que debe ejercerse el gobierno del Estado. La descentralizacion supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, como los Gobiernos Regionales y los municipios, a los cuales se les dota de autonomia politica, normativa, economica y administrativa. Sin embargo, el ejercicio de dicha autonomia se debe realizar dentro de lo previsto por la Constitucion y las leyes MORDAZA que regulan el reparto competencial entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades. En esa medida, la descentralizacion no solo se configura como un instrumento democratizador del poder y una garantia para la MORDAZA, sino que ademas supone una mejor tecnica de organizacion para resolver los asuntos publicos. La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece la finalidad, objetivos, criterios y principios generales que deben orientar el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion y la actuacion de los gobiernos locales. Asi, entre los principios, es preciso mencionar al MORDAZA de permanencia, el MORDAZA de dinamismo, el MORDAZA de irreversibilidad, el caracter democratico del MORDAZA, el MORDAZA de integridad, el MORDAZA de subsidiariedad y, el MORDAZA de gradualidad. Tambien es necesario considerar al MORDAZA de lealtad que, si bien no ha sido enumerado por la Ley de Bases de la Descentralizacion, si ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional que, a traves de su jurisprudencia, contribuye a orientar y fortalecer el MORDAZA de descentralizacion. Este MORDAZA senala que los niveles de gobierno deben cooperar y colaborar entre si y respetar los fines estatales. En razon de ello, se orienta a asegurar el caracter unitario del Estado, evitando que el MORDAZA de descentralizacion genere desintegracion o enfrentamiento entre los niveles de gobierno. Cuarto.- Alcance de la autonomia reconocida a los gobiernos subnacionales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. La autonomia se presenta como una institucion de especial importancia en lo que atane al MORDAZA de descentralizacion, en tanto destinada a garantizar la capacidad de autogobierno de los Gobiernos Regionales y las municipalidades, para desenvolverse con discrecionalidad y en atencion a los intereses de su poblacion en los ambitos normativos, politicos, administrativos y economicos. Por ello, se considera que la autonomia tiene cuatro dimensiones: politica, normativa, administrativa y economica La autonomia politica o dimension politica faculta a estos gobiernos a adoptar una direccion politica propia, limitada por la Constitucion y las leyes generales que definen sus competencias, funciones y atribuciones. Por su parte, la autonomia normativa es la mas destacada en los ambitos publicos porque atribuye a los Gobiernos Regionales y a las municipalidades la potestad de dictar normas juridicas y, a traves de ellas, autorregularse y normar su ambito territorial. Sin embargo, al igual que la autonomia politica, la autonomia normativa no es una MORDAZA ilimitada, sino que esta sujeta a la Constitucion y las leyes generales. La autonomia administrativa es la dimension de la autonomia regional y local que posibilita que los Gobiernos Locales se organicen internamente. Es decir, se les asigna un poder de autoadministracion que debe ser realizado pensando en el cumplimiento de los fines, competencias y funciones que deben cumplir. Por ultimo, la autonomia economica o financiera esta determinada por los limites y las posibilidades de accion que los Gobiernos subnacionales tienen y ejercen respecto a los dos

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