Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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asumir a cada MORDAZA de municipalidad. En esa linea, seria pertinente reformar la Ley Organica de Municipalidades con el fin de perfilar el papel planificador y regulador de las municipalidades provinciales con relacion a todas las materias de competencia municipal. Asi, el nivel provincial seria el responsable de fijar el MORDAZA en el que las municipalidades distritales deben cumplir sus funciones. Finalmente, respecto a la coordinacion necesaria que debe existir entre los niveles de gobierno es preciso destacar que la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo ha creado el Consejo de Coordinacion Intergubernamental y, con ello, ha institucionalizado el espacio de concertacion y coordinacion necesario para el desarrollo de las relaciones que deben sostener el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el fin de impulsar el adecuado desarrollo del MORDAZA de descentralizacion. Septimo.- MORDAZA normativo de los Gobiernos Municipales. La Ley Organica de Municipalidades y la Constitucion constituyen el principal, aunque no el unico, referente normativo de la actuacion municipal. Asi, en concordancia con la Constitucion, el articulo 73° de dicha Ley Organica enumera las materias que son de competencia municipal: - Organizacion del espacio fisico y uso del suelo. - Servicios publicos locales. o Saneamiento ambiental, salubridad y salud. o MORDAZA, circulacion y transporte publico. o Educacion, cultura, deporte y recreacion. o Programa sociales. o Defensa y promocion de derechos ciudadanos. o Seguridad ciudadana. o Abastecimiento y comercializacion de productos y servicios. o Registros civiles en convenio con el RENIEC. o Promocion del desarrollo economico local para la generacion de empleo. o Determinacion, conservacion y administracion de parques zonales, MORDAZA zoologico, jardines botanicos, bosques naturales. - Proteccion y conservacion del ambiente. - Desarrollo y economia local. - Participacion vecinal. - Servicios sociales locales. - Prevencion, rehabilitacion y lucha contra el consumo de drogas. Las competencias municipales estan relacionadas directamente con la MORDAZA cotidiana de las personas y, para ser concretadas, las municipalidades deben realizar un conjunto de funciones especificas que tambien se encuentran previstas en la Ley Organica de Municipalidades. No obstante, a pesar de que dicha Ley Organica fue aprobada con posterioridad a la Ley de Bases de la Descentralizacion, la forma en que define las competencias y funciones de los Gobiernos Locales plantea dificultades de articulacion con el esquema del actual MORDAZA de descentralizacion, lo que facilita el surgimiento de conflictos con los otros niveles de gobierno. En efecto, de acuerdo con el diseno de Estado descentralizado acogido en la Constitucion y desarrollado en la Ley de Bases de la Descentralizacion, las funciones especificas de cada nivel de gobierno son las acciones que deben desarrollar en este caso, los municipios al interior de una materia cuya competencia se le ha atribuido, sea de forma exclusiva o compartida. Esta consideracion conceptual no aparece en el diseno competencial y funcional de la Ley Organica de Municipalidades, que define a las funciones (y no a las competencias) como exclusivas o compartidas. Tambien se advierte que no en todos los casos las "funciones especificas compartidas", atribuidas a los municipios y previstas en la Ley Organica de Municipalidades, guardan articulacion con las funciones que respecto a una misma competencia comparten con los Gobiernos Regionales. El caso mas destacable se puede apreciar en materia de educacion, pues la Ley Organica de Municipalidades otorga a los Gobiernos Locales, indistintamente, las mismas funciones que la Ley General de Educacion le reconoce a las Unidades de Gestion Educativa Descentralizadas que forman parte de los Gobiernos Regionales.

Las dificultades que se evidencian en el reparto de competencias y funciones especificas entre los distintos niveles de gobierno repercuten en las actividades que desarrollan los Gobiernos Locales y, ademas, pueden ocasionar que ejerzan sus competencias y funciones excediendo sus atribuciones y sobrepasando los limites de su autonomia. La Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades son el referente normativo inmediato de las municipalidades. Sin embargo, no son las unicas normas que deben atender estas entidades al momento de cumplir con sus competencias y funciones. Al formar parte de un Estado unitario y descentralizado, los municipios deben desarrollar sus funciones en el MORDAZA del ordenamiento juridico estatal, compuesto por leyes generales de alcance nacional que han sido adoptadas con el fin de que las distintas administraciones publicas realicen una adecuada gestion publica y cumplan con sus funciones de forma eficaz y prestando servicios a los ciudadanos y ciudadanas. La aplicacion de estas normas generales por parte de todas las administraciones publicas, incluyendo las municipalidades, tambien constituye una obligacion que se deriva del contenido del MORDAZA de igualdad reconocido en el articulo 2° inciso 2 de la Constitucion, asi como del MORDAZA de seguridad juridica propio de un Estado de Derecho. En ese sentido, los Gobiernos Locales, en tanto administraciones publicas, se encuentran sujetos, entre otras, a las siguientes normas: Decreto Legislativo N° 776, Ley de tributacion municipal; Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo general; Ley N° 27658, Ley MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado; TUO de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica; Ley N° 28976, Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento y; Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo. Asimismo, con el objetivo de regular materias o competencias compartidas, cuyas funciones deben ser realizadas por mas de un nivel de gobierno, el ordenamiento juridico peruano tambien cuenta con leyes sectoriales de caracter general que deben ser observadas y aplicadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y, ciertamente, por los Gobiernos Locales. Asi, entre otras normas, se puede mencionar a la Ley N° 26338, Ley General de servicios de saneamiento; la Ley N° 27181, Ley General de transporte y MORDAZA terrestre; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento Nacional de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Octavo.- Principales problemas detectados en el ejercicio de la autonomia municipal y la prestacion de servicios municipales. En el ano 2006, la Defensoria del Pueblo realizo un total de 6,161 supervisiones a distintas municipalidades de todo el territorio nacional, mientras que en el ano 2007 se arribo a un total de 6,535. En total 12,696 investigaciones a las municipalidades del MORDAZA en dos anos. De dichas investigaciones, entre los meses de enero del 2006 y MORDAZA del ano 2007, la Defensoria del Pueblo determino que 3,256 corresponden a problemas de gestion y prestacion de servicios municipales. Asi, la mayoria de esos casos (573) se refiere al incumplimiento de plazos legales por los Gobiernos Locales con relacion a pedidos presentados por la poblacion. En MORDAZA lugar, se encontraron los casos que respondieron a cobros desproporcionados o ilegales de tasas (533). El hecho de que existan 1,832 municipalidades distritales y provinciales en el territorio nacional podria explicar el elevado numero de investigaciones que la Defensoria del Pueblo ha debido iniciar. Sin embargo, en la medida en que las municipalidades son las entidades del Estado que se hallan mas cerca de la poblacion y sus actuaciones repercuten de forma mas evidente en los derechos e intereses de las personas, generan una mayor preocupacion institucional. Para elaborar el presente Informe se examinaron 56 casos que reflejan de forma mas evidente el uso incorrecto de la autonomia municipal, asi como mas de un supuesto de cumplimiento irregular de funciones. Estos casos estan referidos, basicamente, al incumplimiento de normas contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Tributacion Municipal y la Ley de Procedimiento Administrativo General. En esa medida, las obligaciones desatendidas por los municipios estan relacionadas con la

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