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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (26/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367341 asumir a cada tipo de municipalidad. En esa línea, sería pertinente reformar la Ley Orgánica de Municipalidades con el fi n de perfi lar el papel planifi cador y regulador de las municipalidades provinciales con relación a todas las materias de competencia municipal. Así, el nivel provincial sería el responsable de fi jar el marco en el que las municipalidades distritales deben cumplir sus funciones. Finalmente, respecto a la coordinación necesaria que debe existir entre los niveles de gobierno es preciso destacar que la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ha creado el Consejo de Coordinación Intergubernamental y, con ello, ha institucionalizado el espacio de concertación y coordinación necesario para el desarrollo de las relaciones que deben sostener el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el fi n de impulsar el adecuado desarrollo del proceso de descentralización. Séptimo.- Marco normativo de los Gobiernos Municipales. La Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución constituyen el principal, aunque no el único, referente normativo de la actuación municipal. Así, en concordancia con la Constitución, el artículo 73° de dicha Ley Orgánica enumera las materias que son de competencia municipal: - Organización del espacio físico y uso del suelo. - Servicios públicos locales. o Saneamiento ambiental, salubridad y salud. o Tránsito, circulación y transporte público.o Educación, cultura, deporte y recreación.o Programa sociales.o Defensa y promoción de derechos ciudadanos.o Seguridad ciudadana.o Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. o Registros civiles en convenio con el RENIEC.o Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. o Determinación, conservación y administración de parques zonales, parque zoológico, jardines botánicos, bosques naturales. - Protección y conservación del ambiente. - Desarrollo y economía local.- Participación vecinal.- Servicios sociales locales.- Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas. Las competencias municipales están relacionadas directamente con la vida cotidiana de las personas y, para ser concretadas, las municipalidades deben realizar un conjunto de funciones específi cas que también se encuentran previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, a pesar de que dicha Ley Orgánica fue aprobada con posterioridad a la Ley de Bases de la Descentralización, la forma en que defi ne las competencias y funciones de los Gobiernos Locales plantea difi cultades de articulación con el esquema del actual proceso de descentralización, lo que facilita el surgimiento de confl ictos con los otros niveles de gobierno. En efecto, de acuerdo con el diseño de Estado descentralizado acogido en la Constitución y desarrollado en la Ley de Bases de la Descentralización, las funciones específi cas de cada nivel de gobierno son las acciones que deben desarrollar íen este caso, los municipios í al interior de una materia cuya competencia se le ha atribuido, sea de forma exclusiva o compartida. Esta consideración conceptual no aparece en el diseño competencial y funcional de la Ley Orgánica de Municipalidades, que defi ne a las funciones (y no a las competencias) como exclusivas o compartidas. También se advierte que no en todos los casos las “funciones específi cas compartidas” , atribuidas a los municipios y previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, guardan articulación con las funciones que respecto a una misma competencia comparten con los Gobiernos Regionales. El caso más destacable se puede apreciar en materia de educación, pues la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los Gobiernos Locales, indistintamente, las mismas funciones que la Ley General de Educación le reconoce a las Unidades de Gestión Educativa Descentralizadas que forman parte de los Gobiernos Regionales. Las difi cultades que se evidencian en el reparto de competencias y funciones específi cas entre los distintos niveles de gobierno repercuten en las actividades que desarrollan los Gobiernos Locales y, además, pueden ocasionar que ejerzan sus competencias y funciones excediendo sus atribuciones y sobrepasando los límites de su autonomía. La Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades son el referente normativo inmediato de las municipalidades. Sin embargo, no son las únicas normas que deben atender estas entidades al momento de cumplir con sus competencias y funciones. Al formar parte de un Estado unitario y descentralizado, los municipios deben desarrollar sus funciones en el marco del ordenamiento jurídico estatal, compuesto por leyes generales de alcance nacional que han sido adoptadas con el fi n de que las distintas administraciones públicas realicen una adecuada gestión pública y cumplan con sus funciones de forma efi caz y prestando servicios a los ciudadanos y ciudadanas. La aplicación de estas normas generales por parte de todas las administraciones públicas, incluyendo las municipalidades, también constituye una obligación que se deriva del contenido del principio de igualdad reconocido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución, así como del principio de seguridad jurídica propio de un Estado de Derecho. En ese sentido, los Gobiernos Locales, en tanto administraciones públicas, se encuentran sujetos, entre otras, a las siguientes normas: Decreto Legislativo N° 776, Ley de tributación municipal; Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo general; Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado; TUO de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública; Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento y; Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo. Asimismo, con el objetivo de regular materias o competencias compartidas, cuyas funciones deben ser realizadas por más de un nivel de gobierno, el ordenamiento jurídico peruano también cuenta con leyes sectoriales de carácter general que deben ser observadas y aplicadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y, ciertamente, por los Gobiernos Locales. Así, entre otras normas, se puede mencionar a la Ley N° 26338, Ley General de servicios de saneamiento; la Ley N° 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento Nacional de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Octavo.- Principales problemas detectados en el ejercicio de la autonomía municipal y la prestación de servicios municipales. En el año 2006, la Defensoría del Pueblo realizó un total de 6,161 supervisiones a distintas municipalidades de todo el territorio nacional, mientras que en el año 2007 se arribó a un total de 6,535. En total 12,696 investigaciones a las municipalidades del país en dos años. De dichas investigaciones, entre los meses de enero del 2006 y julio del año 2007, la Defensoría del Pueblo determinó que 3,256 corresponden a problemas de gestión y prestación de servicios municipales. Así, la mayoría de esos casos (573) se refi ere al incumplimiento de plazos legales por los Gobiernos Locales con relación a pedidos presentados por la población. En segundo lugar , se encontraron los casos que respondieron a cobros desproporcionados o ilegales de tasas (533). El hecho de que existan 1,832 municipalidades distritales y provinciales en el territorio nacional podría explicar el elevado número de investigaciones que la Defensoría del Pueblo ha debido iniciar. Sin embargo, en la medida en que las municipalidades son las entidades del Estado que se hallan más cerca de la población y sus actuaciones repercuten de forma más evidente en los derechos e intereses de las personas, generan una mayor preocupación institucional. Para elaborar el presente Informe se examinaron 56 casos que refl ejan de forma más evidente el uso incorrecto de la autonomía municipal, así como más de un supuesto de cumplimiento irregular de funciones. Estos casos están referidos, básicamente, al incumplimiento de normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Procedimiento Administrativo General. En esa medida, las obligaciones desatendidas por los municipios están relacionadas con la