Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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designacion de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Articulo 2º.- De la oportunidad del MORDAZA de seleccion y designacion.El MORDAZA de seleccion debe iniciarse, dentro de los (2) meses previos al vencimiento del periodo de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 3º.- De la publicidad del MORDAZA de seleccion y designacion de la Comision de Evaluacion de Candidatos.Para fines del MORDAZA de seleccion dentro del plazo senalado en el articulo 2º se debera conformar una Comision de Seleccion que estara integrada como sigue: a) Un (1) miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) Un (1) miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, d) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Los miembros de la Comision de Seleccion seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA del inicio del MORDAZA de seleccion, y ejecutaran su encargo en forma ad-honorem. La Comision de Seleccion sera conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso podra encargarse del MORDAZA de seleccion de mas un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador. Los Organismos Reguladores, en cada caso, deberan poner a disposicion de la Comision de Seleccion el concurso de una secretaria tecnica que brinde el apoyo tecnico, material y administrativo que resulte necesario durante el MORDAZA de seleccion. Articulo 4º.- Del MORDAZA de seleccion y nombramiento de candidatos.El MORDAZA de designacion de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores tendra las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Declaracion de candidatos aptos c) Evaluacion d) Seleccion e) Designacion TITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 5º.- De la Convocatoria.La Comision realizara la convocatoria publica para cada uno de los procesos de seleccion. Dicha convocatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores respectivos. Articulo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.La convocatoria permanecera abierta por el termino de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de su publicacion, vencido dicho plazo se cerrara la postulacion. Articulo 7º.- De las postulaciones.a) Para el caso del representante de la sociedad civil, las postulaciones podran efectuarse de manera personal o a traves de universidades, colegios profesionales, organizaciones representativas de los trabajadores, organizaciones no lucrativas, asociaciones de usuarios o consumidores vinculadas al sector regulado al cual postulen, organizaciones empresariales siempre que no representen a alguna entidad prestadora del sector regulado al cual postulen; debiendo indicar en todos los

casos las razones que sustentan su propuesta. Cada organizacion solo podra postular a un representante. b) Para el caso del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores o demas miembros, las postulaciones deberan efectuarse de manera personal. Articulo 8º.- De la documentacion a presentar por los interesados.Los postulantes deberan haber remitido la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae documentado, debiendo incluir MORDAZA legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formacion academica y la experiencia profesional. b) Declaracion Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos conforme a Ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la informacion contenida en su curriculum vitae. c) Formulario de postulacion debidamente completado. Articulo 9º.- De los requisitos.Las personas que postulen a alguno de los cargos senalados en el articulo 1º, deberan cumplir con los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuacion, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas: a) Ser profesional con no menos de diez (10) anos de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando: - No menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva, entendiendose por tal la toma de decisiones en empresas publicas o privadas; o, - Cinco (5) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; y, c) Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestria en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. Entiendase por nivel de maestria, el haber culminado los estudios de maestria MORDAZA estas homologadas o no por la Asamblea Nacional de Rectores, para el caso de maestrias cursadas en el extranjero. Las maestrias que seran consideradas para efectos del MORDAZA podran estar referidas a materia legal, regulatoria, de administracion, economica, o en materia tecnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 27332. Asi, no pueden postular ni ser elegidos como Presidente o miembro representante de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores: - Los titulares de mas del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; - Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; - Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; - Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; - El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ano despues de MORDAZA en el mismo;

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