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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367325 designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 2º.- De la oportunidad del proceso de selección y designación.- El proceso de selección debe iniciarse, dentro de los (2) meses previos al vencimiento del período de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 3º.- De la publicidad del proceso de selección y designación de la Comisión de Evaluación de Candidatos.- Para fi nes del proceso de selección dentro del plazo señalado en el artículo 2º se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada como sigue: a) Un (1) miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un (1) miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, d) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros antes del inicio del proceso de selección, y ejecutarán su encargo en forma ad-honorem. La Comisión de Selección será conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso podrá encargarse del proceso de selección de más un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador. Los Organismos Reguladores, en cada caso, deberán poner a disposición de la Comisión de Selección el concurso de una secretaría técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante el proceso de selección. Artículo 4º.- Del proceso de selección y nombramiento de candidatos.- El proceso de designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Declaración de candidatos aptos c) Evaluación d) Selección e) Designación TÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- De la Convocatoria.- La Comisión realizará la convocatoria pública para cada uno de los procesos de selección. Dicha convocatoria deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores respectivos. Artículo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.- La convocatoria permanecerá abierta por el término de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación, vencido dicho plazo se cerrará la postulación. Artículo 7º.- De las postulaciones.- a) Para el caso del representante de la sociedad civil, las postulaciones podrán efectuarse de manera personal o a través de universidades, colegios profesionales, organizaciones representativas de los trabajadores, organizaciones no lucrativas, asociaciones de usuarios o consumidores vinculadas al sector regulado al cual postulen, organizaciones empresariales siempre que no representen a alguna entidad prestadora del sector regulado al cual postulen; debiendo indicar en todos los casos las razones que sustentan su propuesta. Cada organización sólo podrá postular a un representante. b) Para el caso del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores o demás miembros, las postulaciones deberán efectuarse de manera personal. Artículo 8º.- De la documentación a presentar por los interesados.- Los postulantes deberán haber remitido la siguiente documentación: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos conforme a Ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. c) Formulario de postulación debidamente completado. Artículo 9º.- De los requisitos.- Las personas que postulen a alguno de los cargos señalados en el artículo 1º, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas: a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: - No menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o privadas; o, - Cinco (5) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del organismo regulador; y, c) Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. Entiéndase por nivel de maestría, el haber culminado los estudios de maestría sean éstas homologadas o no por la Asamblea Nacional de Rectores, para el caso de maestrías cursadas en el extranjero. Las maestrías que serán consideradas para efectos del proceso podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o en materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 27332. Así, no pueden postular ni ser elegidos como Presidente o miembro representante de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores: - Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; - Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; - Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; - Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; - El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo;