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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (26/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367329 ofi cina, validada por el Área de Estudio de Mercado de la Unidad de Abastecimiento, para la determinación del valor referencial de la supervisión, se sustentó en un aproximado producto de la aplicación de un porcentaje de cinco por cien (5%), al monto del valor de la obra, según el perfi l elaborado para efectos de la aprobación por el Sistema Nacional de Inversión Pública; y que, habiéndose formulado posteriormente por la OINFE una estructura de costos reformulada, expresada en el anexo 6 del Informe Nº 218-2008-ME/VMGI-OINFE-OBRAS se ha verifi cado que el costo para esa supervisión, asciende realmente a la suma total de S/. 1 113 274.75 (Un millón ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles), motivo por el cual se puede inferir que el valor referencial señalado en la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED no corresponde al real costo o valor del servicio; Que, en el Informe Nº 047-2008-ME/VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa incide en que, la contratación de los profesionales supervisores para las obras exoneradas por la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, es prioritaria y urgente, dado que, a la fecha los contratistas están presentando los expedientes técnicos de las obras, luego de lo cual, según los contratos suscritos, se debe iniciar la ejecución de las obras, para lo cual es necesario contar con los supervisores de obra, por lo que subsiste la emergencia que sustenta la exoneración para su contratación; Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, se ha ampliado el estado de emergencia declarado en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla, de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por un plazo adicional de sesenta (60) días a partir del 12 de febrero de 2008, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2008- ME/SG-OGA-UA-AEM, de fecha 11 de febrero de 2008, el Área de Estudio de Mercado de la Unidad de Abastecimiento, valida el monto propuesto por la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE, unidad usuaria, según su desagregado, y que asciende al total de S/. 1 113 274.75 (Un millón ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles), como el valor referencial que responde al estudio de mercado del servicio de supervisión de las obras a ejecutarse en las doce instituciones educativas a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, indicando que persiste la emergencia para la contratación de la supervisión, que sustenta su exoneración; Que, producto de la exoneración aprobada, con fecha 24 de enero de 2008 se ha publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE del CONSUCODE, la convocatoria a los procesos por exoneración Nº 16-2008/ED/UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ED/UE 108, Nº 19-2008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 23-2008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 25-2008/ED/UE 108, Nº 26-2008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ED/UE 108, otorgándose buena pro con fecha 25 de enero de 2008, la misma que se encuentra consentida, y en estado de notifi cación para suscripción de contrato; Que, el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que, sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, defi nirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, por lo que, para el efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad de la adquisición o contratación, de modo que cuente con la información para la descripción y especifi caciones de los bienes, servicios u obras y para defi nir sus valores referenciales, el mismo que no podrá ser superior al valor de mercado, salvo informe técnico de la entidad; Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM estipula que efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, defi nirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizarán estudios de mercado o indagaciones, según corresponda; Que, el artículo 57º de la Ley, autoriza al titular de una entidad a declarar de ofi cio, la nulidad de los actos administrativos emitidos en un proceso de selección, entre otras causales, cuando contravengan las normas legales, hasta antes de la celebración del contrato, debiendo indicar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, los documentos técnicos del visto, permiten apreciar que el valor referencial señalado en la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, no corresponde al costo o valor del servicio de supervisión de obra a realizarse en las doce instituciones educativas que son su objeto, por lo que existe una vulneración de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos técnicos relativos a la determinación del valor referencial, sustentados por el área especializada en infraestructura educativa y por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, corresponde declarar, de oficio, la nulidad parcial de la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, de fecha 14 de enero de 2008, en lo relativo al valor referencial del servicio de supervisión para la ejecución de las obras en las doce instituciones educativas a que se refi ere su anexo, por vulneración de la normatividad legal precisada en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejando sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro de los procesos por exoneración Nº 16-2008/ED/UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ED/UE 108, Nº 19-2008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 23-2008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 25-2008/ED/UE 108, Nº 26-2008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ED/UE 108, y dado que, conforme a lo sustentado, subsiste la emergencia que justifi ca la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión a que se refi ere la indicada Resolución Ministerial, considerar el valor referencial del servicio de supervisión de obras exonerado en la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, hasta la suma de S/. 1 113 274.75 (Un millón ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles); De conformidad con los informes técnicos y legal del visto y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar de oficio, la nulidad parcial de la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED, en el extremo que se refiere al valor referencial del servicio de supervisión de la ejecución de las obras en las doce instituciones educativas que se detallan en su anexo, dejando sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro de las exoneraciones Nº 16-2008/ED/UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ED/UE 108, Nº 19-2008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 23-2008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 25-2008/ED/UE 108, Nº 26-2008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ED/UE 108, registradas en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE del CONSUCODE. Artículo 2º .- Considerar el valor referencial del servicio de supervisión de obras exonerado en la