Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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oficina, validada por el Area de Estudio de MORDAZA de la Unidad de Abastecimiento, para la determinacion del valor referencial de la supervision, se sustento en un aproximado producto de la aplicacion de un porcentaje de cinco por cien (5%), al monto del valor de la obra, segun el perfil elaborado para efectos de la aprobacion por el Sistema Nacional de Inversion Publica; y que, habiendose formulado posteriormente por la OINFE una estructura de costos reformulada, expresada en el anexo 6 del Informe Nº 218-2008-ME/VMGI-OINFE-OBRAS se ha verificado que el costo para esa supervision, asciende realmente a la suma total de S/. 1 113 274.75 (Un millon ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles), motivo por el cual se puede inferir que el valor referencial senalado en la Resolucion Ministerial Nº 0007-2008-ED no corresponde al real costo o valor del servicio; Que, en el Informe Nº 047-2008-ME/VMGI-OINFE, la Oficina de Infraestructura Educativa incide en que, la contratacion de los profesionales supervisores para las obras exoneradas por la Resolucion Ministerial Nº 00072008-ED, es prioritaria y urgente, dado que, a la fecha los contratistas estan presentando los expedientes tecnicos de las obras, luego de lo cual, segun los contratos suscritos, se debe iniciar la ejecucion de las obras, para lo cual es necesario contar con los supervisores de obra, por lo que subsiste la emergencia que sustenta la exoneracion para su contratacion; Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, se ha MORDAZA el estado de emergencia declarado en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla, de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por un plazo adicional de sesenta (60) dias a partir del 12 de febrero de 2008, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 109-2008ME/SG-OGA-UA-AEM, de fecha 11 de febrero de 2008, el Area de Estudio de MORDAZA de la Unidad de Abastecimiento, valida el monto propuesto por la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE, unidad usuaria, segun su desagregado, y que asciende al total de S/. 1 113 274.75 (Un millon ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles), como el valor referencial que responde al estudio de MORDAZA del servicio de supervision de las obras a ejecutarse en las doce instituciones educativas a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 00072008-ED, indicando que persiste la emergencia para la contratacion de la supervision, que sustenta su exoneracion; Que, producto de la exoneracion aprobada, con fecha 24 de enero de 2008 se ha publicado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE del CONSUCODE, la convocatoria a los procesos por exoneracion Nº 16-2008/ED/UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ED/UE 108, Nº 192008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/ UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 23-2008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 25-2008/ED/UE 108, Nº 262008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ED/UE 108, otorgandose buena pro con fecha 25 de enero de 2008, la misma que se encuentra consentida, y en estado de notificacion para suscripcion de contrato; Que, el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que, sobre la base del requerimiento formulado por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, definira con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, por lo que, para el efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, segun corresponda a la complejidad de la adquisicion o contratacion, de modo que cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir sus valores referenciales, el mismo que no podra ser superior al valor de MORDAZA, salvo informe tecnico de la entidad;

Que, el articulo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM estipula que efectuado el requerimiento por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizaran estudios de MORDAZA o indagaciones, segun corresponda; Que, el articulo 57º de la Ley, autoriza al titular de una entidad a declarar de oficio, la nulidad de los actos administrativos emitidos en un MORDAZA de seleccion, entre otras causales, cuando contravengan las normas legales, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo indicar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, los documentos tecnicos del visto, permiten apreciar que el valor referencial senalado en la Resolucion Ministerial Nº 0007-2008-ED, no corresponde al costo o valor del servicio de supervision de obra a realizarse en las doce instituciones educativas que son su objeto, por lo que existe una vulneracion de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos tecnicos relativos a la determinacion del valor referencial, sustentados por el area especializada en infraestructura educativa y por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, corresponde declarar, de oficio, la nulidad parcial de la Resolucion Ministerial Nº 0007-2008-ED, de fecha 14 de enero de 2008, en lo relativo al valor referencial del servicio de supervision para la ejecucion de las obras en las doce instituciones educativas a que se refiere su anexo, por vulneracion de la normatividad legal precisada en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejando sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro de los procesos por exoneracion Nº 162008/ED/UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ ED/UE 108, Nº 19-2008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 23-2008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 252008/ED/UE 108, Nº 26-2008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ ED/UE 108, y dado que, conforme a lo sustentado, subsiste la emergencia que justifica la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de supervision a que se refiere la indicada Resolucion Ministerial, considerar el valor referencial del servicio de supervision de obras exonerado en la Resolucion Ministerial Nº 0007-2008-ED, hasta la suma de S/. 1 113 274.75 (Un millon ciento trece mil doscientos setenta y cuatro con 75/100 nuevos soles); De conformidad con los informes tecnicos y legal del visto y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modificatorias y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad parcial de la Resolucion Ministerial Nº 0007-2008-ED, en el extremo que se refiere al valor referencial del servicio de supervision de la ejecucion de las obras en las doce instituciones educativas que se detallan en su anexo, dejando sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro de las exoneraciones Nº 16-2008/ED/ UE 108, Nº 17-2008/ED/UE 108, Nº 18-2008/ED/UE 108, Nº 19-2008/ED/UE 108, Nº 20-2008/ED/UE 108, Nº 21-2008/ED/UE 108, Nº 22-2008/ED/UE 108, Nº 232008/ED/UE 108, Nº 24-2008/ED/UE 108, Nº 25-2008/ ED/UE 108, Nº 26-2008/ED/UE 108 y Nº 27-2008/ ED/UE 108, registradas en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE del CONSUCODE. Articulo 2º .- Considerar el valor referencial del servicio de supervision de obras exonerado en la

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