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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (26/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367331 Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DIRECTIVA Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE MEDIANTE CONTRATO EN EDUCACION BASICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PARA EL PERIODO LECTIVO 2008. I. DE LOS PARTICIPANTESMediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprobaron las políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dentro de los cuales se estableció como requisito fundamental para ser contratado a partir del año lectivo 2008, ser profesor egresado dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de Educación Superior No Universitaria o facultades de Educación de las Universidades del País, a quienes en adelante se les denominará “profesores del tercio superior promocional”. Mediante Resolución Ministerial Nº 0092-2008- ED, de fecha 19 de febrero del 2008 se estableció que excepcionalmente y por única vez aquellos profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley Nº 28649, que obtengan el puntaje mínimo de 55/100 puntos, podrán postular para ser contratados como docentes en el año lectivo 2008, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, a quienes en adelante se les denominará “profesores exonerados”. II. DE LAS ETAPAS DE CONCURSO1. DE LA PRIMERA ETAPA1.1 DE LA DRE/UGEL QUE LLEVO A CABO LA PRIMERA ETAPA DE CONCURSO a) La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, que llevó a cabo el proceso de evaluación de la Primera Etapa señalada en el Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, culminará dicha etapa con la emisión de la resolución de aprobación del contrato correspondiente. b) Si, luego de culminada dicha etapa aún existen plazas vacantes, podrán postular a un contrato los profesores exonerados, quienes presentarán su solicitud ante el comité de evaluación de la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, adjuntando su expediente además de una declaración jurada en la cual manifieste el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley Nº 28649, la misma que estará sujeta a verificación por parte de la DRE/UGEL, antes de emitir la resolución de aprobación del contrato correspondiente. c) Si se presentara a una plaza vacante un solo profesor exonerado se adjudicará en forma directa la plaza. d) Cuando existan más de dos profesores exonerados que postulan a una misma plaza, la adjudicación será en estricto orden de méritos, al que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley Nº 28649.e) Si se presentan dos o más profesores exonerados con el mismo puntaje a una misma plaza, el comité de evaluación procederá a evaluar a dichos postulantes de acuerdo con los aspectos señalados en el numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED. 1.2 DE LA DRE/UGEL QUE NO LLEVO A CABO LA PRIMERA ETAPA DE CONCURSO a) La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local que no ejecutó el proceso de evaluación de la primera etapa de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, realizará dicha etapa considerando además lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0092-2008-ED; por lo que podrán postular en ella los profesores señalados en la referida directiva y, excepcionalmente y por única vez, los profesores exonerados. b) Los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el literal precedente, presentarán su solicitud de contrato ante el comité de evaluación de la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda de acuerdo a su nivel y especialidad, con la presentación de su respectivo expediente. c) Los profesores exonerados, presentarán además de su expediente una declaración jurada en la cual manifi esten el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley Nº 28649, la misma que deberá ser verifi cada por parte de la DRE/UGEL, antes de emitir la resolución de contrato. d) Si se presentara a una plaza vacante un solo profesor del tercio superior promocional o un profesor exonerado se adjudicará la misma en forma directa. e) Cuando existan más de dos postulantes a una misma plaza, el comité de evaluación procederá con la verifi cación de los requisitos y adoptará los criterios que corresponda en los siguientes casos: - Si postula a una plaza más de un profesor exonerado, se adjudicará al que haya obtenido mayor puntaje; en caso exista empate se procederá con la evaluación del expediente de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED. - Si postula a una plaza uno o más profesores del tercio superior promocional, se evalúa de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED. - Si postula a una plaza un profesor exonerado y un profesor del tercio superior promocional, el comité de evaluación procederá con la evaluación del expediente de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED. 2. DE LA SEGUNDA ETAPAEn los casos en que por motivos de fuerza mayor no sea posible la implementación de la segunda etapa señalada en la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, la Dirección Regional de Educación solicitará la autorización correspondiente al Ministerio de Educación con la fi nalidad de continuar con el proceso de contratación de docentes considerando el cuadro de méritos de los profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente, autorizado por Ley Nº 28649. III. DEL CRONOGRAMAPara el proceso de contratación de personal docente se tiene en cuenta los siguientes cronogramas y se inicia una vez publicado los resultados de la prueba de conocimientos y capacidades a que se refi ere el D.S. Nº 027-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación