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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367332 Técnico Productiva y lo establecido en el numeral 3.9 de la Resolución Ministerial Nº 0004-2008-ED. a) Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda que llevó a cabo la primera etapa: ACTIVIDADES PERÍODO 1. Publicación de plazas vacantes por nivel y especialidad e inscripción de postulantes en la Institución Educativa, UGEL / DRE según corresponda.2 días 2. Revisión del cuadro de postulantes para determinar el cuadro de méritos.2 días 3. Evaluación de expedientes en caso de empates. 4. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación 1 día 5. Remisión de la documentación del postulante adjudicado a la UGEL o DRE según corresponda, para su trámite correspondiente.1 día 6. Expedición de la Resolución de Contrato por la UGEL o DRE según corresponda2 días Total 8 días * los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días calendario. b) Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local que no llevó a cabo la primera etapa cumplirá el siguiente cronograma: ACTIVIDADES PERÍODO 1. Publicación de plazas vacantes por nivel y especialidad e inscripción de postulantes en la Institución Educativa, UGEL / DRE según corresponda.2 días 2. Revisión del cuadro de postulantes para determinar el cuadro de méritos. 2 días 3. Evaluación de expedientes en los casos que corresponda. 4. Elaboración del cuadro de mérito 1 día 5. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación (por nivel y especialidad) 6. Remisión de la documentación del postulante adjudicado al Director de la UGEL o DRE según corresponda.1 día 7. Expedición de la Resolución de Contrato por la UGEL o DRE según corresponda2 días Total 8 días * los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días calendario. IV. PRECISIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los postulantes que luego de la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de concurso público para nombramiento docente autorizado por Ley Nº 28649, que obtenga la califi cación mínima o mayor a 55 puntos, podrán postular a cualquier plaza vacante dentro del ámbito regional en el que rindieron la prueba de conocimientos y capacidades. 2. En caso de igualdad en el puntaje de evaluación de expedientes, el comité de evaluación declarará ganador al postulante estableciendo el siguiente orden: - Mayor puntaje en el aspecto de formación profesional - Mayor califi cación en el aspecto de experiencia docente. 3. De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre disponibilidad de estas instituciones educativas son cubiertas por docentes, que además de cumplir con lo establecido en la presente norma, deben contar con la propuesta de su Director o Promotor; y para el caso de la especialidad de educación religiosa, deben contar necesariamente con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción. 4. En lo concerniente a la experiencia docente establecida en el literal b) numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, se debe precisar que la misma se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación y es válida en cualquiera de las funciones que corresponda al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de doce (12) horas de labor semanal – mensual. 5. Para el caso de la acreditación de producción intelectual establecido en el literal e) numeral 1.3 del Capítulo IX de la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, se debe precisar que la antigüedad no mayor a cinco (05) años es al 22/01/2008 (fecha en que se publicó la mencionada directiva). 6. Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 168441-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Franc - Or Resources Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2008-MEM/DM Lima, 19 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa FRANC - OR RESOURCES PERU S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 025-2008-EF/15.01 de fecha 25 de enero de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa FRANC - OR RESOURCES PERU S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;