TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367326 - Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios. TÍTULO III DE LA DECLARACIÓN DE CANDIDATOS APTOS Artículo 10º.- De la verifi cación de los requisitos de los candidatos.- Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección deberá verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del artículo 9º del presente decreto, ello con el fin de determinar la relación de candidatos aptos. A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a CONSUCODE, Contraloría, INPE, Registro Nacional de Sanciones y Destitución y Despido, INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, tales entidades, así como los propios Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la verifi cación, la relación de candidatos aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por un término no menor de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo en cualquier etapa del proceso de selección. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Artículo 11º.- De la Evaluación.- El proceso de evaluación tendrá dos fases: la evaluación curricular y la evaluación personal. Estas fases son cancelatorias, es decir, que sólo pasarán a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Artículo 12º.- De la Evaluación Curricular.- La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los candidatos declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - conocimiento de negocios, - conocimiento técnico, - capacidad gerencial, y - materia regulatoria. En cualquier momento del proceso de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier candidato la aclaración curricular pertinente. La evaluación culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el plazo para la publicación de candidatos aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los ocho (8) candidatos con mejor califi cación curricular pasarán a la fase de evaluación personal. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores, la lista de los ocho (8) candidatos a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo del candidato así como su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 13º.- De la Evaluación Personal.- La Comisión de Selección citará a los candidatos que califi caron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como mínimo, tres (3) días antes de la misma, un ensayo, el cual no podrá tener más de cuatro (4) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinará en cada convocatoria. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - visión estratégica, - capacidad comunicadora, - capacidad de negociación y - personalidad. Las entrevistas culminarán en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del tercer día hábil de culminada la publicación de la lista de candidatos que califi caron en la evaluación curricular. TÍTULO V DE LA SELECCIÓN Artículo 14º.- De la Lista de Candidatos.- Culminada la evaluación, la Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de candidatos que integrarán la lista no podrá ser superior a tres (3) candidatos. Una vez efectuada la entrega de la lista fi nal culmina el proceso de selección y cesan las funciones de la Comisión de Selección con respecto a dicho proceso. Artículo 15º.- De la imposibilidad de la Comisión para reabrir las etapas del proceso.- Una vez realizada la publicación en cada una de las etapas del proceso de selección: declaración de candidatos aptos, evaluación curricular, evaluación personal y conformación de la lista fi nal; la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de ellas. TÍTULO VI DE LA DESIGNACIÓN Artículo 16º.- De la designación.- El Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos. El Presidente de la República designa al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores no se encuentren completos o hubiera vencido el plazo de designación de alguno de sus miembros, se conformará la Comisión de Selección para el inicio del proceso de concurso público dentro de los cinco (5) días calendario de publicado el presente dispositivo legal, sin considerar el plazo previsto en el artículo 2º del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 082-2007-PCM y la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM. 168783-1