Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

- Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacion comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de un (1) ano anterior a su designacion, con la unica excepcion de quienes solo tuvieron la calidad de usuarios. TITULO III DE LA DECLARACION DE CANDIDATOS APTOS Articulo 10º.- De la verificacion de los requisitos de los candidatos.Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comision de Seleccion debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el articulo anterior y que no esten incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del articulo 9º del presente decreto, ello con el fin de determinar la relacion de candidatos aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas a CONSUCODE, Contraloria, INPE, Registro Nacional de Sanciones y Destitucion y Despido, INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, tales entidades, asi como los propios Organismos Reguladores deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la verificacion, la relacion de candidatos aptos debera ser publicada en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por un termino no menor de dos (2) dias calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, la Comision de Seleccion debera declararlo inhabil y retirarlo en cualquier etapa del MORDAZA de seleccion. Sobre esta decision no cabe recurso impugnativo alguno. TITULO IV DE LA EVALUACION Articulo 11º.- De la Evaluacion.El MORDAZA de evaluacion tendra dos fases: la evaluacion curricular y la evaluacion personal. Estas fases son cancelatorias, es decir, que solo pasaran a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las mas altas calificaciones en la fase anterior, conforme se senala en los articulos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Articulo 12º.- De la Evaluacion Curricular.La Comision de Seleccion evaluara la documentacion presentada por cada uno de los candidatos declarados como aptos. Para dicho efecto la Comision de Seleccion adoptara preferentemente, segun sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - conocimiento de negocios, - conocimiento tecnico, - capacidad gerencial, y - materia regulatoria. En cualquier momento del MORDAZA de seleccion, cuando la Comision de Seleccion lo considere necesario, podra solicitar a cualquier candidato la aclaracion curricular pertinente. La evaluacion culminara en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de cumplido el plazo para la publicacion de candidatos aptos. El puntaje MORDAZA sera de 100 puntos. Unicamente los ocho (8) candidatos con mejor calificacion curricular pasaran a la fase de evaluacion personal. Una vez culminada la evaluacion curricular, la Comision de Seleccion publicara por dos (2) dias calendario en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores, la lista de los ocho (8) candidatos a los que hace mencion el parrafo anterior, en orden alfabetico y senalando el nombre completo

del candidato asi como su numero de Documento Nacional de Identidad. Articulo 13º.- De la Evaluacion Personal.La Comision de Seleccion citara a los candidatos que calificaron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como minimo, tres (3) dias MORDAZA de la misma, un ensayo, el cual no podra tener mas de cuatro (4) paginas tamano A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinara en cada convocatoria. El puntaje MORDAZA de esta fase sera de cien (100) puntos. Para efecto de la evaluacion personal, la Comision de Seleccion adoptara preferentemente, segun sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - vision estrategica, - capacidad comunicadora, - capacidad de negociacion y - personalidad. Las entrevistas culminaran en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del tercer dia habil de culminada la publicacion de la lista de candidatos que calificaron en la evaluacion curricular. TITULO V DE LA SELECCION Articulo 14º.- De la Lista de Candidatos.Culminada la evaluacion, la Comision de Seleccion elegira a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluacion personal y que conformaran la lista que debera ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados desde la fecha de culminacion de la etapa de evaluacion. El numero de candidatos que integraran la lista no podra ser superior a tres (3) candidatos. Una vez efectuada la entrega de la lista final culmina el MORDAZA de seleccion y cesan las funciones de la Comision de Seleccion con respecto a dicho proceso. Articulo 15º.- De la imposibilidad de la Comision para reabrir las etapas del proceso.Una vez realizada la publicacion en cada una de las etapas del MORDAZA de seleccion: declaracion de candidatos aptos, evaluacion curricular, evaluacion personal y conformacion de la lista final; la Comision de Seleccion queda impedida de reabrir cualquiera de ellas. TITULO VI DE LA DESIGNACION Articulo 16º.- De la designacion.El Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la Republica la lista final con los candidatos elegidos. El Presidente de la Republica designa al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, segun corresponda, mediante Resolucion Suprema, la cual sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad economica regulada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores no se encuentren completos o hubiera vencido el plazo de designacion de alguno de sus miembros, se conformara la Comision de Seleccion para el inicio del MORDAZA de concurso publico dentro de los cinco (5) dias calendario de publicado el presente dispositivo legal, sin considerar el plazo previsto en el articulo 2º del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.Deroguese el Decreto Supremo Nº 082-2007-PCM y la Resolucion Suprema Nº 355-2006-PCM. 168783-1

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