Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

367374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

remanente pendiente de expropiacion constituye el 92.33% del terreno comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27329. Asimismo, indico que la revision de los expedientes de expropiaciones de los predios, asi como la asistencia y MORDAZA en las consecuentes etapas de arbitraje y/o judicial que requiere la CANETA para la expropiacion, constituyen una integridad de ejecucion continua e inmediata, desde su inicio hasta su culminacion de los procesos con la expedicion de sus correspondientes laudos y sentencias. En tal sentido, recomendo que quien se encargue de la asesoria especializada en la revision de los expedientes administrativos de expropiacion, se encargue de la asistencia y del MORDAZA en los procesos arbitrales y/o judiciales que puedan derivarse en cada caso, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que el presente constituye un servicio de resultado, en donde es el producto final ­expropiaciones terminadas­ lo que interesa a este Ministerio, debiendo tenerse en cuenta que estamos ante la MORDAZA de una obligacion indivisible que importa el inicio de una serie de acciones tendientes a la finalizacion de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" pendientes de adquisicion; tramite este que MORDAZA necesariamente, de producirse, el MORDAZA arbitral o judicial que corresponda iniciar. Que, de lo expuesto, considerando que conforme a lo indicado en los Informes Nº 009-2008-MTCCANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, ha quedado debidamente demostrado que estamos ante la presencia de un servicio de caracter esencial, cuya ejecucion es entera responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ello debido a que tal obligacion ha sido impuesta no solo legal, sino tambien contractualmente, se concluye que resulta necesario que la contratacion del servicio de Asesoria Legal y MORDAZA Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realice mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificada en el literal c) del articulo 19º de la Ley, referida a que no procede convocar MORDAZA de seleccion cuando se produzca situacion de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que la presente causal de desabastecimiento inminente tiene su origen en la emision del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, toda vez que fue recien a partir del 16 de febrero de 2008, en que este Ministerio MORDAZA con los recursos presupuestales necesarios a efectos de proceder a la expropiacion de los predios, cuya adquisicion, a la fecha, todavia se encuentra pendiente; Que, lo indicado precedentemente no significa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratacion, sino unicamente de la fase referida a la del MORDAZA de seleccion. En tal sentido, conforme a lo informado por la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento, en el presente caso, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General, el servicio que se requiere contratar; por lo que corresponde que se proceda a su inclusion en el referido Plan; Que, asimismo, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley; Que, en concordancia con el articulo senalado precedentemente, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, MORDAZA de dicha Resolucion, asi como del informe que la sustenta, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial N° 004-2008-

MTC/10, el Concurso Publico cuyo detalle se encuentra indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion, de conformidad con lo senalado en su parte considerativa. Articulo 2º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion correspondiente a Concurso Publico, para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal y MORDAZA Judicial y/o Arbitral, al haberse producido una situacion de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun el detalle siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion basica de la contratacion: Servicio de Asesoria Legal y MORDAZA Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Diez (10) meses. d. Valor referencial: S/. 357 000.00 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. e. Fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que realice la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 2° de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 4°.- La presente Resolucion, asi como el Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la Direccion General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 128-2008MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, asi como el Informe Nº 4152008-MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

168597-1

Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. operar taller de conversion a gas natural vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1329-2008-MTC/15
MORDAZA, 6 de febrero de 2008 VISTO: El expediente con Parte Diario Nº 2008-004834 presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.