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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367374 remanente pendiente de expropiación constituye el 92.33% del terreno comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27329. Asimismo, indicó que la revisión de los expedientes de expropiaciones de los predios, así como la asistencia y patrocinio en las consecuentes etapas de arbitraje y/o judicial que requiere la CANETA para la expropiación, constituyen una integridad de ejecución continua e inmediata, desde su inicio hasta su culminación de los procesos con la expedición de sus correspondientes laudos y sentencias. En tal sentido, recomendó que quien se encargue de la asesoría especializada en la revisión de los expedientes administrativos de expropiación, se encargue de la asistencia y del patrocinio en los procesos arbitrales y/o judiciales que puedan derivarse en cada caso, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que el presente constituye un servicio de resultado, en donde es el producto fi nal –expropiaciones terminadas– lo que interesa a este Ministerio, debiendo tenerse en cuenta que estamos ante la presentación de una obligación indivisible que importa el inicio de una serie de acciones tendientes a la fi nalización de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” pendientes de adquisición; trámite este que abarca necesariamente, de producirse, el proceso arbitral o judicial que corresponda iniciar. Que, de lo expuesto, considerando que conforme a lo indicado en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, ha quedado debidamente demostrado que estamos ante la presencia de un servicio de carácter esencial, cuya ejecución es entera responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ello debido a que tal obligación ha sido impuesta no sólo legal, sino también contractualmente, se concluye que resulta necesario que la contratación del servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realice mediante exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley, referida a que no procede convocar proceso de selección cuando se produzca situación de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que la presente causal de desabastecimiento inminente tiene su origen en la emisión del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, toda vez que fue recién a partir del 16 de febrero de 2008, en que este Ministerio contó con los recursos presupuestales necesarios a efectos de proceder a la expropiación de los predios, cuya adquisición, a la fecha, todavía se encuentra pendiente; Que, lo indicado precedentemente no signifi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección. En tal sentido, conforme a lo informado por la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento, en el presente caso, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, el servicio que se requiere contratar; por lo que corresponde que se proceda a su inclusión en el referido Plan; Que, asimismo, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley; Que, en concordancia con el artículo señalado precedentemente, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como del informe que la sustenta, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 004-2008-MTC/10, el Concurso Público cuyo detalle se encuentra indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en su parte considerativa. Artículo 2º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a Concurso Público, para la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral, al haberse producido una situación de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción básica de la contratación: Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Diez (10) meses. d. Valor referencial: S/. 357 000.00 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 2° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 4°.- La presente Resolución, así como el Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 415-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168597-1 Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1329-2008-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2008 VISTO: El expediente con Parte Diario Nº 2008-004834 presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, afi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado