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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367513 que excedían las atribuciones otorgadas a la citada Fundación por DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG”. Que, respecto a esta Observación, la Comisión auditora ha concluido señalando que en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria. Asímismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA; Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicio – Periodo 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003”, se identifi ca responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, únicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que señalan lo siguiente: Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00. Observación Nº 3 La contratación de Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada en fecha 25 de abril de 2007, con la presencia de los señores Ingeniero Daniel Reynoso Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto Rodolfo Beltrán Bravo, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor Isaac Roberto Ángeles lazo, Jefe del INRENA; quien presidió la Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor Juan José Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG. Asimismo, mediante dicha Resolución Ministerial, se designó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor Oscar Domínguez Falcón, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG; Que, el 10 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordenó la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA; Que, el 27 de enero de 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 004-2008-AG, que designa al señor José Luis Camino Ivanissevich, como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, asumiendo con ella todas las responsabilidades, inherentes al cargo, entre ellas, asumir el cargo de Presidente de la Comisión Especial Ad-Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, designada mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2007-AG, de fecha 04 de abril de 2007, la cual se encuentra instruyendo el proceso administrativo disciplinario contra el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, en virtud a lo ordenado mediante Resolución Ministerial N° 013-2008-AG; Que, el artículo 17º del Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dispone que el personal de los organismos públicos descentralizados creados por dicha disposición legal, entre los cuales se encuentra el INIA, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, indica que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que es funcionario público quien desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que represente al Estado o a un sector de la población, desarrolle políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. En tal sentido, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA tenía la condición de funcionario público, al dirigir un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, en vista de lo anterior, si bien a la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General de la República, el ex funcionario del INIA se encontraba laborando en una entidad regulada bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), le corresponde la aplicación del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que dispone que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, no hacen carrera administrativa, pero sí le son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM) en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al proceso administrativo disciplinario, como en efecto lo precisa el segundo considerando del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios; Que, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado; teniendo la Comisión Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; asimismo, en el artículo 166º del Reglamento acotado, establece que la Comisión Especial designada, tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el artículo 152º del Reglamento de la Ley; Que, el Informe de control constituye prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios, ha elevado a este Despacho el Informe Nº 002-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº298-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual señala que de conformidad con lo ordenado mediante Resolución Ministerial N° 013-2008-AG, se citó al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, cursada por la Notaria Ricardo Barba Castro. El procesado fue citado para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 am, a efectos de que presente su Informe Oral. En dicha fecha, los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios esperaron prudencialmente hasta por espacio de 30 minutos, sin que el procesado se hiciera presente; Que, asimismo se informa que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea no ha presentado descargo alguno, pese a haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario en su contra; y pese a habérsele notifi cado mediante Carta Notarial Nº 001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, la misma que adjunta a los informes correspondientes para su conocimiento y en la que se le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos;