Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367514 Que, de los actuados en el expediente y habiéndose dado respeto irrestricto a los derechos al debido proceso y a la defensa del procesado, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura realizó la evaluación de los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, advirtiendo que éste se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP y en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, el cual señala en la Observación Nº 1 (fojas 11 a 18), que: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA TRANSFIRIÓ CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS”; Que, la Comisión Especial ha evaluado el Informe elaborado por la Comisión Auditora que precisó que la observación recayó en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA, entidad privada regulada por las disposiciones del Código Civil vigente (artículos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplió con formular y emitir previamente a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos señalados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP basados en la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos fi nancieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fi nes no previstos, considerando que se trata de una entidad privada; Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP, mediante el Ofi cio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de abril de 2003, respecto a que la transferencia fi nanciera debía adecuarse a lo prescrito en el artículo 48º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual señalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” a entidades privadas deben sustentarse, entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; así como en el cronograma mensual de ejecución del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos públicos, “… las transferencias que se realicen por otras Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolución que aprueba la transferencia, con la misma documentación requerida para los recursos ordinarios”; Que, según se ha podido analizar del Informe elaborado por la Comisión Auditora de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundación FINCA, no se ha cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizó la constitución y transferencia fi nanciera de FINCA, situación que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto éste menciona la misión y objetivos de la fundación mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos, documentos que están referidos a la forma cómo se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, más aun tratándose de recursos públicos; Que, de otra parte, el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolución Ejecutiva Nº 070-2003-INIA de fecha 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvención social, para constituir la mencionada Fundación, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuó mediante el Comprobante Nº 2702 de fecha 02 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, de fecha 03 de octubre de 2003, el Arquitecto Luis Francisco De Las Casas Orozco, en representación de FINCA, recibió el Cheque Nº 11455172; Que, la transacción señalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica “Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (…) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecución del gasto”;Que, la situación descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al haber autorizado mediante Resolución Ejecutiva el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de una persona jurídica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, en relación a la Observación Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del citado Informe, que señala: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIA SUSCRIBIÓ CON LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, PACTÁNDOSE CLÁUSULAS QUE EXCEDÍAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACIÓN POR DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG” la Comisión Especial ha tenido a bien considerar lo concluido por la Comisión Auditora referente a que el Convenio Marco acotado estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que el INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo citado, estableció como misión y fi nes de la Fundación, “(…) contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación (…)”, y, que para el cumplimiento de sus fi nes, “(…) la fundación realizará funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional”; Que, por el artículo 5º del mismo Decreto Supremo, se facultó al INIA a celebrar con la Fundación Convenios de Administración o similares. En tal virtud, el 20 de diciembre de 2003 se suscribió el Convenio marco de Cooperación, con una vigencia de 15 años. En la página 20 del referido Informe, la Comisión Auditora ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio Marco, por la que se concluye que las atribuciones dadas a la Fundación rebasan los fi nes y características para que fue creada dicha Fundación, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercialización y distribución de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo estableció que las actividades se orientarían a contribuir con la modernización de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las cláusulas pactadas, FINCA actuaría como un intermediario exclusivo entre el INIA y los productores agrarios y/o agrícolas o consumidores fi nales, sea en territorio nacional o extranjero, condición no establecida en el citado dispositivo; Que, en virtud a los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, se habría excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una cláusula que contraviene el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG; Que, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al suscribir un Convenio Marco de Cooperación, otorgándole a una persona jurídica privada la exclusividad de la comercialización de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad, sea pública o privada, brinde los mismos servicios que FINCA al INIA; Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo señalado en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, en concordancia con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a través de su Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI de fecha 27 de diciembre de 2007, que señalaba que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea se encontraba comprendido en la “Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00” y en la “Observación Nº 3 La contratación del Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos