Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

Que, de los actuados en el expediente y habiendose dado respeto irrestricto a los derechos al debido MORDAZA y a la defensa del procesado, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura realizo la evaluacion de los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, advirtiendo que este se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP y en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, el cual senala en la Observacion Nº 1 (fojas 11 a 18), que: "EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA TRANSFIRIO CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACION PARA LA INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGRARIA ­ FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS"; Que, la Comision Especial ha evaluado el Informe elaborado por la Comision Auditora que preciso que la observacion recayo en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA, entidad privada regulada por las disposiciones del Codigo Civil vigente (articulos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplio con formular y emitir previamente a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos senalados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico ­ DNPP basados en la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos financieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fines no previstos, considerando que se trata de una entidad privada; Que, asimismo, la Comision Especial ha evaluado lo informado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico - DNPP, mediante el Oficio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de MORDAZA de 2003, respecto a que la transferencia financiera debia adecuarse a lo prescrito en el articulo 48º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual senalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" a entidades privadas deben sustentarse, entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; asi como en el cronograma mensual de ejecucion del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones senaladas en el articulo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos publicos, "... las transferencias que se realicen por otras MORDAZA de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolucion que aprueba la transferencia, con la misma documentacion requerida para los recursos ordinarios"; Que, segun se ha podido analizar del Informe elaborado por la Comision Auditora de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundacion FINCA, no se ha cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizo la constitucion y transferencia financiera de FINCA, situacion que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto este menciona la mision y objetivos de la fundacion mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos, documentos que estan referidos a la forma como se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, mas aun tratandose de recursos publicos; Que, de otra parte, el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 070-2003-INIA de fecha 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvencion social, para constituir la mencionada Fundacion, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuo mediante el Comprobante Nº 2702 de fecha 02 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, de fecha 03 de octubre de 2003, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA De Las MORDAZA MORDAZA, en representacion de FINCA, recibio el Cheque Nº 11455172; Que, la transaccion senalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica "Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas juridicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (...) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecucion del gasto";

Que, la situacion descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, al haber autorizado mediante Resolucion Ejecutiva el desembolso de la transferencia financiera a favor de una persona juridica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico; Que, en relacion a la Observacion Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del citado Informe, que senala: "EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA ­ INIA SUSCRIBIO CON LA FUNDACION PARA LA INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGRARIA ­ FINCA, UN CONVENIO MORDAZA DE COOPERACION, PACTANDOSE CLAUSULAS QUE EXCEDIAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACION POR DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG" la Comision Especial ha tenido a bien considerar lo concluido por la Comision Auditora referente a que el Convenio MORDAZA acotado establecio una clausula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que el INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercializacion y distribucion de todos los productos agrarios del INIA, situacion que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundacion, dado que esta se orientaba a la modernizacion de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; asi mismo, ocasionaria que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, publicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyendose en un monopolio en la comercializacion de todos los productos que genere el INIA; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo citado, establecio como mision y fines de la Fundacion, "(...) contribuir al desarrollo socioeconomico sostenido del medio rural y articular los logros en investigacion (...)", y, que para el cumplimiento de sus fines, "(...) la fundacion realizara funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional"; Que, por el articulo 5º del mismo Decreto Supremo, se faculto al INIA a celebrar con la Fundacion Convenios de Administracion o similares. En tal virtud, el 20 de diciembre de 2003 se suscribio el Convenio MORDAZA de Cooperacion, con una vigencia de 15 anos. En la pagina 20 del referido Informe, la Comision Auditora ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio MORDAZA, por la que se concluye que las atribuciones MORDAZA a la Fundacion rebasan los fines y caracteristicas para que fue creada dicha Fundacion, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercializacion y distribucion de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo establecio que las actividades se orientarian a contribuir con la modernizacion de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las clausulas pactadas, FINCA actuaria como un intermediario exclusivo entre el INIA y los productores agrarios y/o agricolas o consumidores finales, sea en territorio nacional o extranjero, condicion no establecida en el citado dispositivo; Que, en virtud a los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, se habria excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una clausula que contraviene el inciso c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG; Que, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, al suscribir un Convenio MORDAZA de Cooperacion, otorgandole a una persona juridica privada la exclusividad de la comercializacion de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad, sea publica o privada, brinde los mismos servicios que FINCA al INIA; Que, asimismo, la Comision Especial ha evaluado lo senalado en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, en concordancia con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a traves de su Oficio Nº 568-2007-INIA-OCI de fecha 27 de diciembre de 2007, que senalaba que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea se encontraba comprendido en la "Observacion Nº 1 Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la elaboracion de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Fisica por un total de S/.374,500.00" y en la "Observacion Nº 3 La contratacion del Ex ­ Responsable de la Unidad de Logistica se realizo sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos

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