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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367516 cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción” y “Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”; Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas específi cas contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este tipo de procedimientos; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (a) Amonestación verbal o escrita; (b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, (d) Destitución; Que, en cuanto a los criterios específi cos para la graduación de la sanción, el artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida norma precisa que una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Que, asimismo esta norma establece en su artículo 28º que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, el: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, en tal sentido recomienda a este Despacho, el archivo del proceso, teniendo en consideración que el ex – funcionario procesado, al haberse encontrado dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y siendo que en la actualidad no mantiene vínculo contractual con el INIA, resulta legal y materialmente imposible aplicarle sanción alguna, por cuanto no se podría sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley; señalando asimismo que, deberá dejarse constancia del presente proceso disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal; De conformidad con el Decreto Legislativo N°560, el Decreto Ley N°25902 y los Decretos Supremos N° 017-2001-AG y N° 069-2004-PCM y el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ARCHIVAR el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al interesado y al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, a efectos de que se archive en su Legajo Personal. Regístrese, notifíquese y comuníqueseISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 170003-1 Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2008-AG Lima, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2008-AG, se crea el Distrito de Riego Río Seco, a fi n de lograr una efi ciente gestión de los recursos hídricos de su ámbito, el mismo que tiene sede en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, considerando que el Presidente del Gobierno Regional de Ica no ha formalizado aún propuesta para el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, y a fi n de no dilatar la implementación de la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco, se requiere encargar las funciones de la referida Administración Técnica a un profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, en tanto se designe a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones inherentes al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, al Ingeniero JAVIER FRANCISCO CHIONG AMPUDIA, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 170004-1