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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367518 Declaran caducidad de derecho de concesión otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 006-2008-INRENA-OSINFOR Lima, 23 de enero de 2008 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, señor César Celso Simón Príncipe, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal tipifi cadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 004-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 016-2007- INRENA-OSINFOR, de fecha 19 de abril del 2007, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único al concesionario César Celso Simón Príncipe, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; otorgándosele un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables, así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identifi cados por especie; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes presentados por el concesionario para la aprobación de los planes operativos anuales deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planifi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario César Celso Simón Príncipe; como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, señalando, que de acuerdo a los Indicadores de Verifi cación, se obtiene como resultado de la supervisión, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento señalados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientación ni fajas y los árboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verifi cación no fueron encontrados; en este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) Los diferentes indicadores tomados durante la supervisión a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesión muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningún censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el campo, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 árboles de diferentes especies, especifi cados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontró ningún árbol y/o tocón en las coordenadas especifi cadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni árboles y/o tocones marcados; y, iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario haya realizado extracción de su Parcela de Corta Anual; Que, sobre el particular, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado, señalando principalmente lo siguiente: i) para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales, contrató los servicios profesionales del ingeniero forestal Rubén Hinostroza Balbín, ii) se encuentra al día en sus pagos, quedando un saldo de U$ 80.71; y, iii) con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada, señala que no causo ningún daño al bosque, y que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras; Que, en primer lugar, es necesario señalar que si bien el referido escrito indica que solicita una reconsideración, se deduce que éste corresponde a un escrito de descargos, toda vez que es presentado dentro del plazo de 05 días otorgado mediante la Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR y contiene los argumentos de defensa del administrado contra los hechos que se le imputan en la referida Resolución Gerencial; Que, asimismo, cabe agregar que de conformidad con el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley N° 27444, “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo”; Que, con relación a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, cabe señalar que el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; en este