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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367515 en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo”; Que, respecto a la Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00, el INIA suscribió un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecución de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP con el Fondo Contravalor Italo Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 059-2003- INIA del 06 de marzo de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central –INIA, correspondiente al ejercicio 2003, incluyéndose los procesos de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva – ADS de los Planes Maestros de Infraestructura Física de las Estaciones Experimentales Pichanaki- Junin, Chiclayo, Canaan- Ayacucho, Santa Ana – Huancayo, El Porvenir – Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/. 374,500.00 Nuevos Soles; Que, asimismo a través de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboración de los Planes Maestros mencionados y se designó el Comité Especial a cargo de los mismos. Es decir se habría convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoría, debió celebrarse un Concurso Público, por Ítems, debido a que los diversos procesos, tenían un mismo fi n y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, se habría incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego; Que, respecto a la Observación Nº 3, cabe señalar que mediante Resolución Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobó la contratación del señor Rodolfo Domingo Palacios Arauco en el cargo de Especialista en Logística, Nivel P – 4 de la Ofi cina de Administración INIA, designándole funcionalmente responsable de la Unidad de Logística, sin efectuar Concurso Público correspondiente; Que del análisis del Informe elaborado por la Comisión Auditora se desprende que el señor Salas Vinatea, habría autorizado la contratación de un Locador de Servicios para que desempeñe el cargo de Jefe de Logística, sin contar éste con título profesional ni experiencia profesional, contraviniendo la normatividad vigente; Que, cabe mencionar que, únicamente en la etapa previa a la evaluación de apertura de procesos disciplinarios, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formuló su descargo a través de su cónyuge, señora Gisela Camminati de Salas, con D.N.I. 09393612 con fecha 14 de mayo de 2007, siendo que una vez iniciado el proceso, éste no ha presentado a la presente Comisión Especial documento alguno, pese ha haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en su contra; y pese ha habérsele notifi cado mediante Carta Notarial Nº001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, el mismo que adjunta los informes correspondientes para su conocimiento y le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos; Que, asimismo, cabe mencionar que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, fue citado a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 a. m. a efectos de que presente su Informe Oral, sin que el procesado se hiciera presente; Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163°, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, en el Reglamento acotado, los artículos 150° y 154° señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta; Que, por lo expuesto, señala el Informe de la Comisión que luego de la revisión y evaluación de los actuados, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha encontrado responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 225-2006-CG/SP en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA; Que, en tal sentido, respecto a las Observaciones N° 1º y 2º de dicho Informe, el procesado es responsable por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º: Funciones de la Dirección Ejecutiva, del Reglamento de Organización y Funciones, del INIA, aprobado por Decreto supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que señala: “Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institución; autoriza la aplicación de los documentos de gestión institucional que facilite la consecución de los objetivos y fi nes del INIA”. Asimismo, el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea es responsable por haber suscrito el Convenio Marco de Cooperación con FINCA, que incluyó una cláusula que excedía las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente citado, que señala: “Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fi nes institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento público”; Que, asimismo, se aprecia responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 008-2006-2-0058 en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones N° 1º y 3º, que ameritan la imposición de la sanción correspondiente, por haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, en particular, los artículos 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- que prohíben el fraccionamiento en las adquisiciones; asimismo, por el incumplimiento del Manual de Organización y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporación de personal se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos, asimismo por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Área de Logística; Que, en cuanto a la graduación de la sanción a imponerse al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, es necesario recordar que la potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de los parámetros fi jados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado; Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores; Que, dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, además, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios: “Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que