Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF para ocupar el cargo"; Que, respecto a la Observacion Nº 1 Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la elaboracion de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Fisica por un total de S/.374,500.00, el INIA suscribio un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecucion de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP con el Fondo Contravalor MORDAZA Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 059-2003INIA del 06 de marzo de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central ­INIA, correspondiente al ejercicio 2003, incluyendose los procesos de seleccion por la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva ­ ADS de los Planes Maestros de Infraestructura Fisica de las Estaciones Experimentales Pichanaki- MORDAZA, Chiclayo, Canaan- MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ­ Huancayo, El Porvenir ­ Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/. 374,500.00 Nuevos Soles; Que, asimismo a traves de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboracion de los Planes Maestros mencionados y se designo el Comite Especial a cargo de los mismos. Es decir se habria convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoria, debio celebrarse un Concurso Publico, por Items, debido a que los diversos procesos, tenian un mismo fin y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, se habria incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego; Que, respecto a la Observacion Nº 3, cabe senalar que mediante Resolucion Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobo la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Especialista en Logistica, Nivel P ­ 4 de la Oficina de Administracion INIA, designandole funcionalmente responsable de la Unidad de Logistica, sin efectuar Concurso Publico correspondiente; Que del analisis del Informe elaborado por la Comision Auditora se desprende que el senor MORDAZA Vinatea, habria autorizado la contratacion de un Locador de Servicios para que desempene el cargo de Jefe de Logistica, sin contar este con titulo profesional ni experiencia profesional, contraviniendo la normatividad vigente; Que, cabe mencionar que, unicamente en la etapa previa a la evaluacion de apertura de procesos disciplinarios, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formulo su descargo a traves de su conyuge, senora MORDAZA Camminati de MORDAZA, con D.N.I. 09393612 con fecha 14 de MORDAZA de 2007, siendo que una vez iniciado el MORDAZA, este no ha presentado a la presente Comision Especial documento alguno, pese ha haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolucion Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en su contra; y pese ha habersele notificado mediante Carta Notarial Nº001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, el mismo que adjunta los informes correspondientes para su conocimiento y le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) dias utiles, para presentar sus descargos; Que, asimismo, cabe mencionar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, fue citado a traves de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, para el dia 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 a. m. a efectos de que presente su Informe Oral, sin que el procesado se hiciera presente; Que, el Reglamento de la Ley, en su articulo 163°, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, en el Reglamento acotado, los articulos 150° y 154° senalan que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28° y otros de la Ley y el Reglamento, que la comision de una falta da lugar a la

aplicacion de la sancion correspondiente; y la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; Que, por lo expuesto, senala el Informe de la Comision que luego de la revision y evaluacion de los actuados, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha encontrado responsabilidad administrativa por los hechos senalados en el Informe Nº 225-2006-CG/SP en el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, como ex Jefe del INIA; Que, en tal sentido, respecto a las Observaciones N° 1º y 2º de dicho Informe, el procesado es responsable por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, respecto a la documentacion que debio sustentar la transferencia efectuada a la Fundacion FINCA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del articulo 11º: Funciones de la Direccion Ejecutiva, del Reglamento de Organizacion y Funciones, del INIA, aprobado por Decreto supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que senala: "Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institucion; autoriza la aplicacion de los documentos de gestion institucional que facilite la consecucion de los objetivos y fines del INIA". Asimismo, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea es responsable por haber suscrito el Convenio MORDAZA de Cooperacion con FINCA, que incluyo una clausula que excedia las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del articulo 11º, del Reglamento de Organizacion y Funciones anteriormente citado, que senala: "Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento publico"; Que, asimismo, se aprecia responsabilidad administrativa por los hechos senalados en el Informe Nº 008-2006-2-0058 en el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones N° 1º y 3º, que ameritan la imposicion de la sancion correspondiente, por haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, en particular, los articulos 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- que prohiben el fraccionamiento en las adquisiciones; asimismo, por el incumplimiento del Manual de Organizacion y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporacion de personal se realiza necesariamente por Concurso Publico de Meritos, asimismo por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Area de Logistica; Que, en cuanto a la graduacion de la sancion a imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA, es necesario recordar que la potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado; Que, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores; Que, dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: "Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que

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