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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367524 máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de enero de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ENERO DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0004264434 COCHABAMBA 0.0000432316COLCABAMBA 0.0000045543HUANCHAY 0.0000567767INDEPENDENCIA 0.0006074836JANGAS 0.0000683207LA LIBERTAD 0.0000242928OLLEROS 0.0000502949PAMPAS 0.0000287004PARIACOTO 0.0000747982PIRA 0.0000793388TARICA 0.0000880346GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE AIJA AIJA 0.0000328836 CORIS 0.0000361651HUACLLAN 0.0000077446LA MERCED 0.0000582112SUCCHA 0.0000185477 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000834523 ACZO 0.0000445462 CHACCHO 0.0000464368 CHINGAS 0.0000451005MIRGAS 0.0001160099SAN JUAN DE RONTOY0.0000340257 ASUNCION CHACAS 0.0000963625 ACOCHACA 0.0000878675 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0006638086 ABELARDO PARDO LEZAMETA0.0000871547 ANTONIO RAYMONDI 0.0004158341 AQUIA 0.0008771028CAJACAY 0.0005811583CANIS 0.0000849034COLQUIOC 0.0004550557HUALLANCA 0.0067919794HUASTA 0.0006936132HUAYLLACAYAN 0.0004537833LA PRIMAVERA 0.0001048430MANGAS 0.0001858871PACLLON 0.0011892742SAN MIGUEL DE CORPANQUI0.0001189935 TICLLOS 0.0002479845 CARHUAZ CARHUAZ 0.0002248278 ACOPAMPA 0.0000359191AMASHCA 0.0000354012ANTA 0.0000439264ATAQUERO 0.0000205224MARCARA 0.0001724175PARIAHUANCA 0.0000287133SAN MIGUEL DE ACO 0.0000563043SHILLA 0.0000683217TINCO 0.0000445020YUNGAR 0.0000559271 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0002295864 SAN NICOLAS 0.0000818915YAUYA 0.0001139472 CASMA CASMA 0.0003436945 BUENA VISTA ALTA 0.0000795332COMANDANTE NOEL 0.0000440262YAUTAN 0.0001209932 CORONGO CORONGO 0.0000327788 ACO 0.0000097961BAMBAS 0.0000115820CUSCA 0.0000418263LA PAMPA 0.0000195364