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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367519 sentido, el concesionario es responsable de la veracidad del contenido de dichos planes, conjuntamente con el profesional cuyos servicios fueron contratados para su elaboración; Que, de otro lado, con relación al pago del derecho de aprovechamiento, cabe señalar que los concesionarios están obligados a realizar su pago, siendo que su cumplimiento o incumplimiento no guarda relación alguna con las causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal que se atribuyen al concesionario y que motivan el presente procedimiento administrativo único; Que, con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada y a lo señalado por el concesionario, en el sentido de que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras, y que no causó ningún daño al bosque, cabe señalar que la concesión forestal le fue otorgada para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante la implementación de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual, a efectos de que se aproveche el bosque garantizando su uso sostenible, lo que no se ha realizado en el presente caso; Que, en este sentido, las afi rmaciones formuladas por el concesionario en el escrito presentado el 08 de mayo del 2007 no desvirtúan los hechos que sirven de sustento al presente procedimiento administrativo, por lo que, estando a los hechos acreditados en la supervisión realizada del 29 de agosto al 01 de setiembre del 2006, aunados a la información del Balance de Extracción de fecha 17 de agosto del 2007, que da cuenta de 7130.443 m 3de 22 especies forestales movilizadas durante la tercera zafra, se advierte lo siguiente: i)dicho volumen, no proviene de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión consignada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando que los productos forestales movilizados por el concesionario durante dicho período, según afi rma, provienen de extracciones realizadas por terceros, habiendo utilizado su contrato de concesión para amparar su procedencia, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales, toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo información veraz; en este sentido, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de infracciones en el caso de productos forestales se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; es así, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%; Que, en base a la información remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones señaladas, asciende a 50.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera:Nº EspecieVol. Extraído m3rVol. PtValor Rollizo S/./ptTotal S/. Factor Total S/. 1 Moena 54.620 12016.40 0.80 9613.12 0.1 961.31 2 Pumaquiro 12.022 2644.84 1.40 3702.78 0.1 370.28 3 Capirona 343.265 75518.30 0.75 56638.73 0.1 5663.87 4 Cachimbo 224.733 49441.26 0.85 42025.07 0.1 4202.51 5 Cedro 231.435 50915.70 3.00 152747.10 0.2 30549.42 6 Tormillo 379.864 83570.08 0.90 75213.07 0.1 7521.31 7 Lupuna 897.079 197357.38 0.45 88810.82 0.1 8881.08 8 Copaiba 490.660 107945.20 0.70 75561.64 0.1 7556.16 9 Shihuahuaco 705.078 155117.16 1.00 155117.16 0.1 15511.72 10 Requia 103.549 22780.78 1.00 22780.78 0.1 2278.08 11 Bolaina blanca 180.000 4186.05 2.00 8372.09 0.1 837.21 12 Catahua 505.836 111283.92 0.35 38949.37 0.1 3894.94 13 Quinilla 688.106 151383.32 0.65 98399.16 0.1 9839.92 14 Estoraque 425.950 93709.00 2.30 215530.70 0.1 21553.07 15 Huayruro 213.394 46946.68 0.80 37557.34 0.1 3755.73 16 Utucuro 140.222 30848.84 0.90 27763.96 0.1 2776.40 17 Pashaco 263.464 57962.08 0.55 31879.14 0.1 3187.91 18 Caoba 129.121 28406.62 5.00 142033.10 0.2 28406.62 19 Tahuari 130.005 28601.10 1.10 31461.21 0.1 3146.12 20 Yacushapana 260.347 57276.34 0.75 42957.26 0.1 4295.73 21 Cumala 575.716 126657.52 0.60 75994.51 0.1 7599.45 22 Manchinga 175.977 38714.94 0.75 29036.21 0.1 2903.62 Total 7130.443 1462144.31 175692.46 La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2008 equivale a S/. 3500, según D.S. Nº 209- 2007-EF Que, de otro lado, atendiendo a que el concesionario incurrió además en la infracción tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento, según lo señalado en el décimo quinto considerando de la presente Resolución Gerencial, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infracción asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 52.20 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado al señor César Celso Simón Príncipe, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias.