TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367517 Establecen disposiciones para la aplicación de los coeficientes de rendimiento previstos en las RR.JJ. Nºs. 002 y 017-2008-INRENA a los productos forestales de las especies caoba y cedro RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 032-2008-INRENA Lima, 24 de enero del 2008 VISTO:La Resolucion Jefatural Nº 002-2008-INRENA y la Resolucion Jefatural Nº 017-2008-INRENA, mediante el cual se aprueba los coefi cientes de rendimiento para las especies de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) ; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 55° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fi jar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación primaria de los productos forestales y su comercialización; Que, el artículo 56° del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolución Jefatural, entre otros, los lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2008- INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA, el INRENA ha establecido coefi cientes de rendimiento de madera aserrada a partir de la madera rolliza así como madera destinada para la exportación a partir de la madera aserrada. De la misma forma, recoge lo ya dispuesto mediante Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA sobre el coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural; Que, para la aplicación de los coefi cientes de rendimiento es necesario contar con un plazo para el proceso de adecuación de los procesos que otorgue seguridad jurídica a los administrados pero que a su vez permita establecer a la Administración Publica los mecanismos de control y verifi cación para una debida aplicación de la norma, a efectos de controlar los productos aprovechados, transformados tenga origen legal; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los coefi cientes previstos en la Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA se aplicará para los productos forestales de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) que se incluyan en los Planes Operativos Anuales o cualquier otro documento técnico que con distinta denominación cumpla con ser instrumento de gestión a corto plazo aprobados para la zafra 2008 – 2009 en adelante, a excepción del coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural para la especie caoba (Swietenia macrophylla) cuya aplicación se rige conforme lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 170007-1Aceptan y aprueban donación efectuada por INCAGRO a favor del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00057-2008-INIA Lima, 25 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008; Que, los Artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto Anual de Gastos y los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público, cuyo detalle se especifi ca en los Anexos a que se refi ere el numeral 1.2 del Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 163 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA– INIA la suma ascendente a CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51’919,892.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 013-2008-INIA-SDI-Crianzas D, el Director de la Subdirección de Investigación de Crianzas, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, conformante del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, comunica de la donación dineraria otorgada a favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, proveniente de Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO como premiación por haber obtenido el Primer Puesto de Mayor Innovación del Proyecto titulado “Generación de Líneas Mejoradas de Cuyes de Alta Productividad” a fi n de proseguir con las actividades consolidar centros de producción de reproductores, transfi riendo la suma de S/ 30,000.00 nuevos soles; Que, de acuerdo al Artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos; Que, la Resolución, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las (5) UIT la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página Web de la entidad, bajo responsabilidad; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación, de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO a favor del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación Agraria- INIA para el Año Fiscal 2008, por un monto de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 30,000.00), para ser destinados a fi nanciar actividades de consolidación de centros de producción de reproductores a realizarse en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central. Artículo 2º.- Agradecer a Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO, por su importante contribución. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, como lo señala el Artículo 69º de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria 170005-1