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El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375626 3. Las interrupciones ocasionadas por instalaciones de propiedad de otros operadores o agentes externos. Las empresas vía extranet, reportarán sus indicadores utilizando el formato del Anexo Nº 2 disponible en el portal del extranet. Los indicadores de performance, en un período de dos semestres consecutivos, no deben exceder las tolerancias establecidas en el cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2: Tolerancia de Indicadores de Performance Indicador Unidad Componente Tolerancia (1) Tasa de Falla para cada componente de subestaciónNúmero de Fallas por dos semestresconsecutivos Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión igual o mayor de 30 kV y menor de 250 kV. Barra en el nivel de tensión igual ó mayor a 30 kV y menor de 250 kV1 (2) Tasa de Falla para cada línea de transmisión ó celdaNúmero de Fallas por cada 100 Km., en dos semestresconsecutivos Líneas de transmis- ión igual o mayores de 100 Km. Celdas de líneas de transmisión (*)Nivel de tensión: 220 kV 1 Nivel de tensión: 138 kV 2 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV y menor a 75 kV4 Número de Fallas en dos semestresconsecutivos Líneas de transmis- ión menores a 100 Km. Celdas de líneas de transmisión (*)Nivel de tensión: 220 kV 1 Nivel de tensión: 138 kV 2 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV y menor a 75 kV4 (3) Indisponibi- lidad para cada componente de subestaciónHorasTransformador, Autotransformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión 220 y 138 kV.6 Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensación; o sus celdas (*), en el nivel de tensión igual o mayor de 30 kV y menor de 75 kV. 4 Barra en el nivel de tensión igual a mayor a 30 kV y menor de 250 kV1 (4) Indisponibilidad para cada com-ponente de línea de transmisión ó celda.HorasLíneas de transmisión iguales o mayores a 100 Km., ó sus celdas (*)Nivel de tensión: 220 y 138 kV.8 Nivel de tensión: Igual o mayor de 30 kV ó menor a 75 kV.6 Líneas de transmisión menores a 100 Km., ó sus celdas (*)Nivel de tensión: 220 y 138 kV6 Nivel de tensión: Igual o mayor a 30 kV ó menor a 75 kV.4 (*) Sólo cuando la celda y la línea de transmisión pertenezcan a distintos propietarios Las empresas alcanzarán vía extranet, los cálculos de los respectivos indicadores, utilizando el formato del Anexo 2 disponible en el portal del extranet. 8 PLAZOS PARA REMITIR LA INFORMACIÓN En el Cuadro Nº 3 siguiente se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas para la presentación de la información vía extranet. Cuadro Nº 3: Plazos para remitir información ÍTEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PLAZO 01 Indicadores de Performance SemestralDel 20 al 31 de enero/ Del 20 al 31 de julio 02Registro de programas de mantenimientoEn la oportunidad que se programen48 horas antes de realizar la interrupción 03Registro de desconexiones forzadas y programadasEn oportunidad que ocurraDentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupción ( *) 04Reporte de máxima demanda de transformadores y/o autotransformadores y máximas cargas de líneas de transmisiónMensual20 días calendarios posteriores a lafi nalización de cada mes 05Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de equipos.AnualHasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del respectivo programa o plan 06 Plan de Contingencias Operativo AnualHasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del respectivo programa o planÍTEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PLAZO 07 Reportes de mantenimientoEn oportunidad que se ejecutenDentro de los 10 días posteriores a la ejecución 08Actualización de data técnica y esquemas uni fi lares de instalaciones y equipamiento.En oportunidad que se realicen modi fi cacionesDentro de los siguientes 30 días de efectuadas las modi fi caciones (*) La modifi cación de la califi cación de de las desconexiones podrá efectuarse siguiendo los lineamientos que para los fi nes ha establecido OSINERGMIN. 10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.5 La obligación de las empresas de mantener los indicadores de los sistemas de transmisión a su cargo, dentro de tolerancias establecidas por OSINERGMIN, regirá a partir del año 2009. 10.7 Los indicadores y sus respectivas tolerancias podrán ser modifi cados a través de una Resolución de la GFE de acuerdo a las evaluaciones de los resultados, y serán comunicados a las empresas oportunamente. 10.8 Las empresas deberán informar a OSINERGMIN la puesta en servicio o el retiro de servicio de líneas de transmisión, transformadores, autotransformadores y equipos de compensación, con 48 horas de anticipación.” Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a transmision@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL PERFORMANCE DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN” Hacia marzo de 2006, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión” mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD, relacionada a la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión eléctricos, con el propósito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio eléctrico. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervisión de la transmisión eléctrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización. En ese sentido, se ha propuesto precisar algunas defi niciones como la de interrupción y registro de desconexiones, así como el tipo de información que las empresas deben presentar. De otro lado, se han ajustado los indicadores relacionados a la frecuencia y duración de desconexión, precisando las interrupciones que se incluirían en su cálculo. Finalmente, se han establecido las tolerancias respecto a los citados indicadores, tal como lo preveía el procedimiento de supervisión desde su aprobación. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización en la actividad de transmisión eléctrica, asegurando la confi abilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, de la calidad del servicio eléctrico. 221861-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe