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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

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El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375625 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 469-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFE-306-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación de la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los Sistemas de Transmisión”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado algunas defi niciones y aspectos sobre la información que deben remitir las empresas. Asimismo, se han modifi cado determinados indicadores ajustándolos al objetivo buscado por el procedimiento. Finalmente, se han fi jado las tolerancias que el procedimiento preveía desde su aprobación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación de los numerales 4, 6.1, 6.2, 8 y 10.5, e incorporación de los numerales 10.7 y 10.8 del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD, en los términos siguientes: “ 4 DEFINICIONESInterrupción: Falta del suministro del servicio eléctrico, o disminución de potencia, como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica. 6.1 REGISTRO DE DESCONEXIONES Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet, según el Anexo Nº 1, la totalidad de las desconexiones, ocasionen o no interrupciones de suministro eléctrico (incluidas las disminuciones de potencia), producidas como consecuencia de fallas en líneas de transmisión eléctrica y/o equipos o elementos de subestaciones y otras instalaciones vinculadas con el suministro eléctrico. 6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE Los indicadores que se utilizarán para verifi car el performance de las instalaciones de transmisión eléctrica, se indican en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1: Indicadores de Performance Descripción Indicador Variables Unidad Tasa de Falla de cada Componente de Subestación (Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensación Barras ó celdas) FallasN TFC º Nº Fallas = Número de fallas que ocasionan interrupciones mayores de 3 minutos, por período.Fallas por período Tasa de Fallas de cada Línea de Transmisión 100.ºu LT EXTFallasNTFLNº Fallas = Número de fallas que ocasionan interrupciones mayores de 3 minutos, por período.EXT.LT = Extensión de la línea de transmisión en Km.Fallas por período por cada 100 Km. Indisponibilidad de cada componente de subestación (Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensación Barras ó celdas) ¦ HIND INDISEHIND = Número de horas indisponibles del componente en el períodoDuración de la Indisponibilidad (Horas) Indisponibilidad de cada Línea de Transmisión ¦ HIND INDISLHIND = Número de horas indisponibles del componente en el períodoDuración de la Indisponibilidad (Horas) Para el cálculo de los indicadores de performance se considerarán las desconexiones tipifi cadas en el cuadro Nº 1 C, que ocasionen interrupciones a los usuarios por períodos mayores a 3 minutos de duración, incluidos los excesos o anticipaciones del horario programado para mantenimiento de componentes. Quedarán exceptuadas las siguientes desconexiones: 1. Las califi cadas por OSINERGMIN como fuerza mayor; 2. Recierres exitosos de líneas de transmisión que no ocasionen interrupciones de servicio o disminución de potencia; yORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de modificación del “Procedimiento para la supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe