Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de modificacion del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 469-2008-OS/CD
MORDAZA, 20 de junio de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFE-306-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la prepublicacion de la modificacion del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los Sistemas de Transmision"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision"; Que, desde la vigencia de la referida MORDAZA, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado algunas definiciones y aspectos sobre la informacion que deben remitir las empresas. Asimismo, se han modificado determinados indicadores ajustandolos al objetivo buscado por el procedimiento. Finalmente, se han fijado las tolerancias que el procedimiento preveia desde su aprobacion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de modificacion de los numerales 4, 6.1, 6.2, 8 y 10.5, " 4 DEFINICIONES Interrupcion: Falta del suministro del servicio electrico, o disminucion de potencia, como consecuencia de una desconexion forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalacion electrica. 6.1 REGISTRO DE DESCONEXIONES Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, via extranet, segun el Anexo Nº 1, la totalidad de las desconexiones, ocasionen o no interrupciones de suministro electrico (incluidas las disminuciones de potencia), producidas como consecuencia de fallas en lineas de transmision electrica y/o equipos o elementos de subestaciones y otras instalaciones vinculadas con el suministro electrico. 6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE Los indicadores que se utilizaran para verificar el performance de las instalaciones de transmision electrica, se indican en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1: Indicadores de Performance
Descripcion Tasa de MORDAZA de cada Componente de Subestacion (Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensacion Barras o celdas) Indicador Variables Nº Fallas = Numero de fallas que ocasionan interrupciones mayores de 3 minutos, por periodo. Unidad

e incorporacion de los numerales 10.7 y 10.8 del "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del performance de los sistemas de transmision", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0912006-OS/CD, en los terminos siguientes:

TFC

N º Fallas

Fallas por periodo

Tasa de Fallas de cada Linea TFL de Transmision

N º Fallas EXT .LT

Nº Fallas = Numero de fallas que ocasionan interrupciones Fallas por mayores de 3 minutos, 100 periodo por por periodo. cada 100 Km. EXT.LT = Extension de la linea de transmision en Km. HIND = Numero de Duracion de la horas indisponibles Indisponibilidad del componente en el (Horas) periodo HIND = Numero de Duracion de la horas indisponibles Indisponibilidad del componente en el (Horas) periodo

Indisponibilidad de cada componente de subestacion (Transformador, Autotransformador, Equipo de Compensacion Barras o celdas) Indisponibilidad de cada Linea de Transmision

INDISE

HIND

INDISL

HIND

Para el calculo de los indicadores de performance se consideraran las desconexiones tipificadas en el cuadro Nº 1 C, que ocasionen interrupciones a los usuarios por periodos mayores a 3 minutos de duracion, incluidos los excesos o anticipaciones del horario programado para mantenimiento de componentes. Quedaran exceptuadas las siguientes desconexiones: 1. Las calificadas por OSINERGMIN como fuerza mayor; 2. Recierres exitosos de lineas de transmision que no ocasionen interrupciones de servicio o disminucion de potencia; y

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