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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375622 ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la adquisición de 2, 500 frazadas, por el monto de S/. 38, 750.00 (Treinta y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 15.50 cada una, y su posterior donación a favor de las familias de extrema pobreza de nuestro distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 221817-4 Aprueban adquisición de computadoras para ser donadas a institución educativa del Asentamiento Humano Hiroshima, Pachacutec - Ventanilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2008/MDV- CDV Ventanilla, 26 de junio del 2008 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 17939, la Institución Educativa Nº 5124 del Asentamiento Humano Hiroshima, Pachacutec - Ventanilla, solicita la donación de 36 computadoras para la implementación de la sala de computo, lo que benefi ciará a una población escolar de 1 600 alumnos, entre el nivel primario y secundario. Que, mediante Memorando Nº 158-2008/MDV-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal solicita la aprobación para la adquisición de 21 computadoras interconectadas a una plataforma de red con servicio de internet, y se done a la Institución Educativa Nº 5124, ubicada en el Asentamiento Humano Hiroshima - Pachacutec - Ventanilla. Que, mediante Informe Nº 0120-2008/MDV-SGI, la Sub Gerencia de Informática, alcanza el estudio de mercado correspondiente a la adquisición de 21 computadoras, cuyo costo total estimado es de S/. 44, 164.00 (Cuarenta cuatro mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Memorando Nº 906-2008-MDV/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que la adquisición de dichos bienes (21 computadoras e interconexión de las mismas), se atenderá en la asignación del gasto 6.7.11.51, meta presupuestaria apoyo a organizaciones sociales. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la adquisición de 21 computadoras interconectadas a una plataforma de red con servicio de internet, cuyo costo total estimado es de S/. 44, 164.00 (Cuarenta cuatro mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), y su posterior donación a la Institución Educativa Nº 5124, ubicada en el Asentamiento Humano Hiroshima, Pachacutec - Ventanilla. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 221817-5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de arroz para atender programas de complementación alimentaria a cargo de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 083- 2008- MPA Arequipa, 27 de junio de 2008 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de Junio de 2008, los Informes Nros. 183-2008-MPA- GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Informe Nº 1324- 2008-MPA-/GAF/SGL de la Sub Gerencia de Logística y el Dictamen Legal Nº 999-2008-MPA/A-GGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la declaratoria de desabastecimiento Inminente de arroz corriente mejorado, por la causal de declaratoria de desierto el proceso de Menor Cuantía Nº 03-2008-MPA-27767, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 183-2008-MPA/GGS de fecha 23 de junio del 2008, elaborado por la Gerencia de Gestión Social, se pone en conocimiento que el Proceso de Adquisición de Menor Cuantía Nº 003-2008-MPA-27767, destinado a la adquisición de Arroz corriente mejorado, ha quedado desierto en razón a que el único postor inscrito Asociación de Productores San Miguel, no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad en la muestra del producto presentado; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Social solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Arroz corriente mejorado, por cuanto dicho desabastecimiento compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria; Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como es el Programa de Complementación Alimentaria; Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en inefi ciente para el interés público; Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que, la situación de desabastecimiento esta contemplada en el artículo 19, inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la entidad, tal como ha ocurrido en el presente caso, lo que faculta a la entidad a adquirir el Descargado desde www.elperuano.com.pe