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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375617 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal, en Sesión ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo II que la autonomía de la que gozan, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38º del mismo cuerpo legal, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no conste en dicho texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una adecuada atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, desconcentrando los procesos decisorios en la Gerencia Municipal y demás gerencias conforme a Ley; De conformidad con las normas citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y EL CUADRO DE TASAS Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Tasas y Derechos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que presta la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 074- MDSM y todas las normas que se opongan a la presente ordenanza, la misma que cobrará vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- El dispositivo legal de la ordenanza aprobada en el artículo primero de la presente, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del documento en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 221829-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general de inmuebles con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2008-MSS Santiago de Surco, 2 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el 187º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 07 de julio hasta las 24 horas del día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 187º Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, Instituciones públicas y privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente norma, a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 221857-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban amnistía tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 198-MDS Surquillo, 4 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-CR- CM-MDS estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modifi cada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Descargado desde www.elperuano.com.pe