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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375619 con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. SEGUNDA. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. TERCERA. La Gerencia de Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para la aplicación de la presente Ordenanza. CUARTA. La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. QUINTA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 222369-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Mediante Ofi cio Nº 302-2008-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000033, publicada en la edición del 3 de julio de 2008. En el tercer párrafo del considerando. DICE: Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 0211-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2009, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; DICE: Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la Convocatoria. DEBE DECIR: Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la Convocatoria. 222221-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Suspenden tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2008/MDV-ALC Ventanilla, 26 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2004- MDV/ALC de fecha 25 de agosto de 2004 se aprobó el procedimiento que regula el servicio de transporte menor en el Distrito de Ventanilla, estableciendo las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas dedicadas a la prestación de dicho servicio. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 074-2008/MDV-GDUO-SGT de fecha 18 de mayo de 2008 y dado que en la actualidad resulta necesario la ejecución de un Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Menor en el Distrito, el cual determine la real dimensión del número de unidades con el que se debe contar para satisfacer las necesidades de viaje de la población, es necesario, a efecto de no alterar la información que sea sometida a estudio y análisis por parte de los técnicos especializados de la Secretaría Técnica de Transportes de Lima y Callao, disponer la suspensión de los trámites descritos en los números de orden 9.01 y 9.09 referidos al Otorgamiento de Permiso de Operaciones y de Inscripción de Vehículo Menor respectivamente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta corporación edil. Que, dicha suspensión deberá estar condicionada a la fi nalización del referido Estudio Técnico, teniendo como plazo máximo el de noventa (90) días hábiles, al término del cual serán sometidas a consideración del Consejo Distrital, las conclusiones a que se arribe en el mencionado estudio. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DIAS HÁBILES LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES Y DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 1º.- Disponer la Elaboración del Estudio Técnico de Oferta y Demanda de Vehículos Menores Descargado desde www.elperuano.com.pe