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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375612 231,74 m² ubicada en la Av. Bolívar - Alfredo Cadenas y Capirona Nº 192, constituido por el Lote Nº 1, Manzana B de la Urbanización Santa María, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, es el Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes de el Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 231,74 m², ubicado en la Av. Bolívar - Alfredo Cadenas y Capirona Nº 192, constituido por el Lote Nº 1, Manzana B de la Urbanización Santa María, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11287951 del Registro de Predios de Lima y con Registro Nº 1665 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, con Resolución Ministerial Nº 1064 de fecha 12 de setiembre de 1973, el Estado adquiere en calidad de aporte reglamentario de la Urbanización Santa María, para servicios complementarios, el predio descrito en el considerando precedente: Que, mediante Inspección Técnica realiza el 23 de junio de 2008 al citado predio, se ha verifi cado que éste no viene siendo utilizado para un uso público o preste un servicio público; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0285-2008/SBN-GO-JAD de fecha 30 de junio de 2008, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del citado terreno; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 007-2007/SBN; y SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación del dominio público del predio de 231,74 m² ubicado en la Av. Bolívar, Calle Alfredo Cadenas y la Calle Capirona Nº 192, constituido por el Lote Nº 1, Manzana B de la Urbanización Santa María, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº 11287951 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución la Zona Registral No. IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 221895-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de SEDAM HUANCAYO S.A. para la determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2008-SUNASS-GRT Lima, 2 de julio de 2008 VISTO: La Carta Nº 155-2008-SEDAM HUANCAYO S.A./ GG. recibida el 8 de mayo de 2008, mediante la cual la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima, SEDAM HUANCAYO S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el período comprendido entre los años 2008-2013. El Oficio Nº 178-2008-SEDAM HYO S.A. /GG., recibido el 25 de junio de 2008, mediante el cual la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima, SEDAM HUANCAYO S.A., remitió a la SUNASS la documentación requerida para dar inicio a trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria. Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el período comprendido entre los años 2008-2013. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, mediante el Oficio Nº 049-2008-SUNASS-110 se solicitó la subsanación de las deficiencias respecto a la documentación que acompaña a la solicitud de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura y Metas de Gestión remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante Oficio Nº 178-2008- SEDAM HYO S.A. /GG. Que, mediante el Ofi cio Nº 172-2008-SEDAM HUANCAYO S.A./GG, SEDAM HUANCAYO S.A. solicitó ampliación del plazo de 8 días hábiles para la subsanación de las defi ciencias y entrega de la documentación adicional para dar inicio a trámite el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión. Que, mediante el Ofi cio Nº 054-2008-SUNASS-110 se otorgó la ampliación del plazo de 8 días hábiles para la subsanación de las mismas; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por SEDAM HUANCAYO S.A. Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Descargado desde www.elperuano.com.pe