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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375624 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de maquinaria y reparación de maquinaria y vehículo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 098-2008/MDF-A Frías, 5 de junio del 2008 CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales son órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, desde el mes de enero se ha venido presentando fuertes lluvias y a partir del 15 de febrero de 2008 se han acentuado dichas precipitaciones pluviales, afectando de manera considerable el Distrito de Frítas, y otras del departamento, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, se declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por sesenta (60) días; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 032- 2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali; Que, de conformidad con literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones; Que mediante informe Nº 0937-2008-MDF-DIDUR-J y el informe respectivo de asesoría legal se recomienda declarar la exoneración de procesos de selección por declaratoria de emergencia de los requerimientos realizados por el área técnica con el objeto de recuperar la transatibidad en el distrito; en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente;Con la conformidad de la Gerencia Municipal y la visación de la Asesoría Legal de la Municipalidad; En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a las atribuciones conferidas al Despacho por Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración de la realización de procesos de selección para la contratación de servicios de Maquinaria por causal de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto de S/. 221,429.37 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 37/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de FInanciamiento Donaciones y Transferencias correspondiente a la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la contratación de servicios de reparación de maquinaria, Tractor Oruga Fiat 14CT por causal de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto de S/. 27,740.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, proyecto repotenciación de maquinaria. Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la contratación de servicios de reparación de camioneta marca Toyota, placa OB 2030, color verde, por causal de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, proyecto repotenciación de maquinaria. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el área administrativa de la Municipalidad de Frías, efectúe la PUBLICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Artículo Quinto.- DISPONER, que el área administrativa cumpla con remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ORDENAR, que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Resolución, los funcionarios de las áreas administrativas respectivas asuman las responsabilidades establecidas en la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMANUEL ELERA GARCÍA Alcalde 222226-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26 647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/202, comunica que el “Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes”, suscrito el 5 de diciembre de 1979, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y ratificado por Decreto Supremo Nº 066-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, publicado el 12 de agosto de 2005. Texto del Acuerdo publicado el 13 de agosto de 2005. Entró en vigencia para el Perú el 23 de diciembre de 2005. 218770-1Descargado desde www.elperuano.com.pe