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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375609 Que, de los informes citados en el párrafo anterior se puede establecer que los únicos inmuebles que cumplen con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como ofi cinas descentralizadas en las ciudades de Arequipa, Cusco y Cajamarca son los inmuebles indicados en el párrafo precedente, al contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como adecuada distribución de los ambientes; Que, asimismo, los citados inmuebles cuentan con una ubicación privilegiada, tienen infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual los hace aptos para la atención al público; Que, de otro lado, los citados inmuebles se encuentran en zonas altamente comerciales de las respectivas ciudades de Arequipa, Cusco y Cajamarca, donde se encuentran diferentes centros comerciales, casas de cambio de moneda extranjera, entidades bancarias, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 127-GL/2008, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de los locales del OSIPTEL para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que los inmuebles ubicados en:  Av. Ejército Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa,  Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco,  Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; deben ser considerados como bienes que no admiten sustitutos, en tanto no existen otros bienes inmuebles en el mercado que tengan compatibilidades técnicas con los señalados, permitiendo que dichos inmuebles cumplan con la fi nalidad de funcionar como ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Arequipa, Cusco y Cajamarca, al contar todas ellas, con adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 197-2008-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento de los locales de las Ofi cinas Descentralizadas en las ciudades de Arequipa y Cusco, y la Adjudicación Directa Selectiva para Cajamarca” y cuyos montos ascienden a:  S/. 176,400.00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por un período de tres años, a razón de S/. 4,900.00 (cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Arequipa;  S/. 191,520.00 (ciento noventa y un mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles) por un período de tres años, a razón de S/. 5,320.00 (cinco mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cusco;  US$ 13,680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 dólares americanos) por un período de tres años, a razón de US$ 380.00 (trescientos ochenta y 00/100 dólares americanos) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cajamarca; Que, asimismo, se advierte que, mediante la Memoranda Nº 038, 034 y 037-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existía disponibilidad presupuestal para realizar las contrataciones solicitadas en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º de su Reglamento, la copia de la Resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE; Que, los montos de las referidas contrataciones determinarían la exoneración de los procesos de las Adjudicaciones Directas Públicas y de la Adjudicación Directa Selectiva para los servicios requeridos, según los parámetros dispuestos por el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deba ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo antes referido establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren en consecuencia de aquellas, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo los procesos de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar las presentes exoneraciones; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las exoneraciones al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - de los procesos de selección denominados “Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento de los locales de las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Arequipa y Cusco y de la Adjudicación Directa Selectiva para el de Cajamarca”, y proceder a la contratación de los arrendamientos de los inmuebles ubicados en:  Av. Ejército Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa,  Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco,  Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; por haber confi gurado el supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º .- Autorizar que los arrendamientos de los inmuebles mencionados en el artículo precedente sean contratados hasta por los siguientes montos:  S/. 176,400.00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por un período de tres años, a razón de S/. 4,900.00 (cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Arequipa;  S/. 191,520.00 (ciento noventa y un mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles) por un período de tres años, a razón de S/. 5,320.00 (cinco mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cusco;  US$ 13,680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 dólares americanos) por un período de tres años, a razón de US$ 380.00 (trescientos ochenta y 00/100 dólares americanos) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cajamarca; Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a Descargado desde www.elperuano.com.pe