Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375609

Que, de los informes citados en el parrafo anterior se puede establecer que los unicos inmuebles que cumplen con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficinas descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA son los inmuebles indicados en el parrafo precedente, al contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como adecuada distribucion de los ambientes; Que, asimismo, los citados inmuebles cuentan con una ubicacion privilegiada, tienen infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual los hace aptos para la atencion al publico; Que, de otro lado, los citados inmuebles se encuentran en zonas altamente comerciales de las respectivas ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, donde se encuentran diferentes centros comerciales, MORDAZA de cambio de moneda extranjera, entidades bancarias, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 127-GL/2008, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de los locales del OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que los inmuebles ubicados en: · Av. Ejercito Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, · Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, · Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE; Que, los montos de las referidas contrataciones determinarian la exoneracion de los procesos de las Adjudicaciones Directas Publicas y de la Adjudicacion Directa Selectiva para los servicios requeridos, segun los parametros dispuestos por el articulo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion deba ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo MORDAZA referido establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren en consecuencia de aquellas, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo los procesos de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar las presentes exoneraciones; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las exoneraciones al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - de los procesos de seleccion denominados "Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento de los locales de las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA y de la Adjudicacion Directa Selectiva para el de Cajamarca", y proceder a la contratacion de los arrendamientos de los inmuebles ubicados en: · Av. Ejercito Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, · Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, · Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; por haber configurado el supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que los arrendamientos de los inmuebles mencionados en el articulo precedente MORDAZA contratados hasta por los siguientes montos: · S/. 176,400.00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 4,900.00 (cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Arequipa; · S/. 191,520.00 (ciento noventa y un mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 5,320.00 (cinco mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cusco; · US$ 13,680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 dolares americanos) por un periodo de tres anos, a razon de US$ 380.00 (trescientos ochenta y 00/100 dolares americanos) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cajamarca; Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a

deben ser considerados como bienes que no admiten sustitutos, en tanto no existen otros bienes inmuebles en el MORDAZA que tengan compatibilidades tecnicas con los senalados, permitiendo que dichos inmuebles cumplan con la finalidad de funcionar como oficinas descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, al contar todas ellas, con adecuada ubicacion e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 197-2008-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento de los locales de las Oficinas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, y la Adjudicacion Directa Selectiva para Cajamarca" y cuyos montos ascienden a: · S/. 176,400.00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 4,900.00 (cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Arequipa; · S/. 191,520.00 (ciento noventa y un mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 5,320.00 (cinco mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cusco; · US$ 13,680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 dolares americanos) por un periodo de tres anos, a razon de US$ 380.00 (trescientos ochenta y 00/100 dolares americanos) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Cajamarca; Que, asimismo, se advierte que, mediante la Memoranda Nº 038, 034 y 037-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL informo que existia disponibilidad presupuestal para realizar las contrataciones solicitadas en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley y el articulo 147º de su Reglamento, la MORDAZA de la Resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.