Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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alimento Arroz corriente mejorado, ello de acuerdo al articulo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo este articulo en el ultimo parrafo senala que se puede realizar la adquisicion definitiva materia de la exoneracion, la cual debe sustentarse en el informe tecnico legal, que debera fundamentar las razones tecnicas para llevar adelante tal adquisicion; Que, de los antecedentes se tiene que no se ha alcanzado el objetivo planificado de obtener un proveedor que nos suministre Arroz corriente mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido, la situacion de urgencia de hecho se ha generado, por cuanto el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia Nº 003-2008-MPA-27767, destinado a la adquisicion de Arroz corriente mejorado, ha quedado desierto en razon a que el unico postor inscrito Asociacion de Productores San MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad en la muestra del producto presentado; Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia de Gestion Social afronta una ausencia del producto Arroz corriente mejorado, la misma que es actual y urgente, por cuanto existe la necesidad de atender en forma inmediata los Programas de caracter social, como son los Programas de Complementacion Alimentaria transferidos por el MIMDES, a cargo de la Municipalidad, caracter social que es acreditado por la Gerencia de Gestion Social. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestacion de un servicio social de la Municipalidad, cumpliendose con ello la condicion establecida en el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestion Social mediante el Informe Nº 1832008-MPA/GGS, ha manifestado que el desabastecimiento del producto Arroz corriente mejorado, se debe fundamentalmente a la variacion MORDAZA en los precios de este producto, lo que ha generado la especulacion generalizada, con la consecuente suba a nivel internacional y la repercusion en nuestro MORDAZA, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo PANTBC, Actas y Convenios, lo que justifica declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de este producto; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia, y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos previstos en la MORDAZA Legal aplicable, como son la planificacion previa, los terminos de referencia, la evaluacion de propuestas, el regimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes contratacion y ejecucion del mismo. Aspectos recomendados por el propio CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situacion, debe tenerse en cuenta que la falta de adquisicion del producto en mencion se ha debido a causas que no son atribuibles a la institucion y por hechos imprevisibles, en tal sentido, se debe merituar los hechos externos, como es la ausencia de postores; Que, respecto a la cantidad que corresponderia adquirir via exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento, que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como; en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. En tal sentido, es conveniente adquirir dicho producto por seis (06) meses contados desde la fecha de aprobacion de la exoneracion; Que, en tal sentido, el Sub Gerente de Logistica mediante el Informe Nº 1324-2008-MPA/GAF/SGL, de fecha 24 de junio de 2008, senala que, el Comite Especial de Adquisicion de Alimentos para la atencion de los Programas de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad

Provincial de MORDAZA el dia 20 de junio de 2008, ha declarado desierto el MORDAZA de Seleccion Nº 0032008-MPA-27767, por lo que se ha dado una situacion extraordinaria e imprevisible, generando la ausencia de arroz corriente mejorado, lo que compromete de manera directa e inminente la continuidad de las operaciones de los Programas de Complementacion Alimentaria; por lo que dada la urgencia con que se requieren dichos bienes, expresa su opinion por que, en via de exoneracion, por la causal de desabastecimiento inminente, asi como por la variacion del valor referencial en el MORDAZA local, se proceda a adquirir la cantidad de 235,388.00 Kg. de Arroz corriente mejorado, por el costo referencial de S/. 647,317.00 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), para la atencion de Programas de Complementacion Alimentaria por el lapso de seis (06) meses. Para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de financiamiento 4, Rubro 13; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisicion del bien objeto de adquisicion, al provenir de un MORDAZA de Seleccion con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como ha informado la Sub Gerencia de Logistica, lo que es corroborado por la Gerencia de Gestion Social; Que, en cuanto al procedimiento de exoneracion, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Asi mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo un MORDAZA de seleccion regular; Que, finalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situacion de desabastecimiento la adquisicion de Arroz corriente mejorado, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala, todas las exoneraciones seran aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a lo informado por las Gerencias y Sub Gerencias respectivas y con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 2008, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. ACUERDA: Articulo 1º.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de arroz corriente mejorado, por la cantidad de 235,388 Kg., por un monto referencial de S/. 647,317.00 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), que permitira atender los Programas de Complementacion Alimentaria a cargo de la Municipalidad, por el lapso de tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de financiamiento que corresponda. Articulo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logistica, la adquisicion de Arroz corriente mejorado, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el articulo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento juridico existente. Articulo 3°.- Disponer que en el plazo previsto en la Ley, la Gerencia de Administracion Financiera remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo Municipal y los informes respectivos a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, debiendo de publicarse en el Diario Oficial el Peruano y a traves del SEACE conforme a Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BALBUENA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

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