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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375623 alimento Arroz corriente mejorado, ello de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo este artículo en el último párrafo señala que se puede realizar la adquisición defi nitiva materia de la exoneración, la cual debe sustentarse en el informe técnico legal, que deberá fundamentar las razones técnicas para llevar adelante tal adquisición; Que, de los antecedentes se tiene que no se ha alcanzado el objetivo planifi cado de obtener un proveedor que nos suministre Arroz corriente mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido, la situación de urgencia de hecho se ha generado, por cuanto el Proceso de Adquisición de Menor Cuantía Nº 003-2008-MPA-27767, destinado a la adquisición de Arroz corriente mejorado, ha quedado desierto en razón a que el único postor inscrito Asociación de Productores San Miguel, no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad en la muestra del producto presentado; Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia de Gestión Social afronta una ausencia del producto Arroz corriente mejorado, la misma que es actual y urgente, por cuanto existe la necesidad de atender en forma inmediata los Programas de carácter social, como son los Programas de Complementación Alimentaria transferidos por el MIMDES, a cargo de la Municipalidad, carácter social que es acreditado por la Gerencia de Gestión Social. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestación de un servicio social de la Municipalidad, cumpliéndose con ello la condición establecida en el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestión Social mediante el Informe Nº 183-2008-MPA/GGS, ha manifestado que el desabastecimiento del producto Arroz corriente mejorado, se debe fundamentalmente a la variación constante en los precios de este producto, lo que ha generado la especulación generalizada, con la consecuente suba a nivel internacional y la repercusión en nuestro país, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención de los Programas de Complementación Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo PANTBC, Actas y Convenios, lo que justifi ca declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de este producto; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos previstos en la Norma Legal aplicable, como son la planifi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes contratación y ejecución del mismo. Aspectos recomendados por el propio CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado ésta situación, debe tenerse en cuenta que la falta de adquisición del producto en mención se ha debido a causas que no son atribuibles a la institución y por hechos imprevisibles, en tal sentido, se debe merituar los hechos externos, como es la ausencia de postores; Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir vía exoneración del proceso de selección, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento, que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como; en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de selección. En tal sentido, es conveniente adquirir dicho producto por seis (06) meses contados desde la fecha de aprobación de la exoneración; Que, en tal sentido, el Sub Gerente de Logística mediante el Informe Nº 1324-2008-MPA/GAF/SGL, de fecha 24 de junio de 2008, señala que, el Comité Especial de Adquisición de Alimentos para la atención de los Programas de Complementación Alimentaria de la Mu nicipalidad Provincial de Arequipa el día 20 de junio de 2008, ha declarado desierto el Proceso de Selección Nº 003- 2008-MPA-27767, por lo que se ha dado una situación extraordinaria e imprevisible, generando la ausencia de arroz corriente mejorado, lo que compromete de manera directa e inminente la continuidad de las operaciones de los Programas de Complementación Alimentaria; por lo que dada la urgencia con que se requieren dichos bienes, expresa su opinión por que, en vía de exoneración, por la causal de desabastecimiento inminente, así como por la variación del valor referencial en el mercado local, se proceda a adquirir la cantidad de 235,388.00 Kg. de Arroz corriente mejorado, por el costo referencial de S/. 647,317.00 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), para la atención de Programas de Complementación Alimentaria por el lapso de seis (06) meses. Para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de fi nanciamiento 4, Rubro 13; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición del bien objeto de adquisición, al provenir de un Proceso de Selección con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como ha informado la Sub Gerencia de Logística, lo que es corroborado por la Gerencia de Gestión Social; Que, en cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Así mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo un proceso de selección regular; Que, fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento la adquisición de Arroz corriente mejorado, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala, todas las exoneraciones serán aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a lo informado por las Gerencias y Sub Gerencias respectivas y con el voto en mayoría de los señores Regidores, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2008, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de arroz corriente mejorado, por la cantidad de 235,388 Kg., por un monto referencial de S/. 647,317.00 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), que permitirá atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad, por el lapso de tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de fi nanciamiento que corresponda. Articulo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logística, la adquisición de Arroz corriente mejorado, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el artículo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento jurídico existente. Artículo 3°.- Disponer que en el plazo previsto en la Ley, la Gerencia de Administración Financiera remita copia certifi cada del presente Acuerdo Municipal y los informes respectivos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, debiendo de publicarse en el Diario Ofi cial el Peruano y a través del SEACE conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 222298-1Descargado desde www.elperuano.com.pe