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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375618 Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza N° 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modifi cada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establézcase una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º. - VIGENCIA. El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de Julio de 2008. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA. La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1° comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza; y deudas correspondientes a merced conductiva . Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA. A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes. A) Impuesto Predial y Arbitrios:a. Deudas hasta 30 de junio del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonación del 100% ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% B) Multas Tributarias a. Deudas hasta 30 de junio del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses El pago de la sanción tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. C) Multas Administrativas:a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/06/2008: i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. b. Las Sanciones aplicadas por la Gerencia de Obras podran acogerse al presente benefi cio, de acuerdo al detalle siguiente: i. Desde 0.05 U.I.T. hasta 1.5 U.I.T.: Condonacion del 90% de la multa ii. Desde 1.5. U.I.T. en adelante: Condonacion del 70º de la multa iii.Pago Fraccionado: Condonacion del 10% de la multa Los contribuyentes que a la vigencia de la presente ordenanza regularizen sus licencias de construcción, no seran afectas a la aplicación de multas administrativas por efectuar edificaciones sin la autorización respectiva.D) Merced Conductiva: (*) a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/12/2006: i. Pago al Contado: Condonación del 50% de la deuda. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 20% de la deuda b. Emitidas entre el 01/01/2007 y el 30/06/2008: i. Pago al Contado: Condonación del 30% de la deuda. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 10% de la deuda (*) Benefi cio incluye anulación de interesesArtículo 5º. - FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podrán cancelar su fraccionamiento, condonándoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Artículo 6º. - REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 02 – 12 cuotas De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 02 – 18 cuotasDe S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 02 – 24 cuotas En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles. La Resolución aprobatoria correspondiente será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del SubGerente de Administración Tributaria. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podrán autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA. El fraccionamiento de la deuda comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud, la misma que se considerará iniciada a la emisión del convenio de fraccionamiento y la fi rma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El número máximo de cuotas será de doce (12) cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. La Resolución aprobatoria será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del Subgerente de Ejecución Coactiva. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS. - Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya trabado medida cautelar efectiva, o se encuentren en proceso de reclamación por ante el Tribunal Fiscal o proceso de revisión por ante el Poder Judicial, no se celebrará fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 9º. - DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Sub Gerencia de Administración Documentaria para su archivamiento defi nitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas Descargado desde www.elperuano.com.pe