Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
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D) MORDAZA Conductiva: (*)

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza N° 158/MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA. El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de MORDAZA de 2008. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA. La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1° comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza; y deudas correspondientes a MORDAZA conductiva . Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA. A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes. A) Impuesto Predial y Arbitrios: a. Deudas hasta 30 de junio del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 100% ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% B) Multas Tributarias a. Deudas hasta 30 de junio del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses El pago de la sancion tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. C) Multas Administrativas: a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/06/2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. b. Las Sanciones aplicadas por la Gerencia de Obras podran acogerse al presente beneficio, de acuerdo al detalle siguiente:
i. Desde 0.05 U.I.T. hasta 1.5 U.I.T.: ii. Desde 1.5. U.I.T. en adelante: iii.Pago Fraccionado: Condonacion del 90% de la multa Condonacion del 70º de la multa Condonacion del 10% de la multa

a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/12/2006: i. Pago al Contado: Condonacion del 50% de la deuda. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 20% de la deuda b. Emitidas entre el 01/01/2007 y el 30/06/2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 30% de la deuda. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 10% de la deuda (*) Beneficio incluye anulacion de intereses

Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podran cancelar su fraccionamiento, condonandoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Articulo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados: Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 De S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 Nº de cuotas 02 ­ 12 cuotas 02 ­ 18 cuotas 02 ­ 24 cuotas

En cualquier caso, el monto minimo de la cuota no sera inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles. La Resolucion aprobatoria correspondiente sera emitida con la firma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del SubGerente de Administracion Tributaria. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podran autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA. El fraccionamiento de la deuda comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emision del convenio de fraccionamiento y la firma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El numero MORDAZA de cuotas sera de doce (12) cuotas mensuales. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. La Resolucion aprobatoria sera emitida con la firma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del Subgerente de Ejecucion Coactiva. Articulo 8º.- SUSPENSION DE BENEFICIOS.Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA trabado medida cautelar efectiva, o se encuentren en MORDAZA de reclamacion por ante el Tribunal Fiscal o MORDAZA de revision por ante el Poder Judicial, no se celebrara fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Sub Gerencia de Administracion Documentaria para su archivamiento definitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas

Los contribuyentes que a la vigencia de la presente ordenanza regularizen sus licencias de construccion, no seran afectas a la aplicacion de multas administrativas por efectuar edificaciones sin la autorizacion respectiva.

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