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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375798 se refi ere el artículo 19° se realizarán mediante acciones inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER BRAULIO ARMAS MONZÓN Alcalde 223095-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para ejecución de la obra “Mejoramiento de Puntos Críticos de la Trocha Carrozable Yerba Buena - Santo Tomás, Lucma Pampa - San Salvador” ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2008-MDST/AD Santo Tomás, 25 de junio del 2008VISTO:El informe procedente del Comité Especial INFORME TECNICO Nº 001-2008-MDST/CE/L/A, de fecha 19 de junio del 2008, el INFORME LEGAL Nº 001-2008 EPV/MDST/L/A, de fecha 20 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe Técnico Nº 001-2008-MDST/ CE/L/A, de fecha 19 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial permanente de la Municipalidad Distrital Santo Tomás, informa al despacho de Alcaldía que los resultados de Evaluación Técnica y económica de la propuesta para la Contratación de servicio de Alquiler de Maquinaria para la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Yerba buena - Santo Tomás, Lucma pampa - San Salvador”, indica una carencia oportuna de Maquinaria Pesada en la zona, que será utilizada por horas máquina en la ejecución de la obra antes mencionada. Que, mediante informe INFORME LEGAL Nº 001-2008 EPV/MDST/L/A, de fecha 20 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la entidad, fundamentada jurídicamente. Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Autonomía Política, económica y administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Santo Tomás Contratar Maquinaria Pesada consistente en uno (01) tractor Oruga y uno (01) Comprensora para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DE PUNTOS CRITICOS DE LA TROCHA CARROZABLE YERBA BUENA - SANTO TOMÁS, LUCMA PAMPA - SAN SALVADOR”. Que, de acuerdo al inciso C) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0830-02004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que “están exonerados de los Procesos de selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”. Considerando en el artículo 21, como situación de desabastecimiento inminente “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.” Precisándose en el reglamento de la misma Ley en su artículo 141 que “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos” y rige a partir de la fecha de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.” Que en el presente caso son los informes del Comité Especial y del Asesor Legal, vistos en Sesión de Concejo, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 26850 “Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.” Aunándose a esto el artículo 146 de su Reglamento que señala “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE.” Que en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA CONSISTENTE EN: 01 TRACTOR ORUGA, 01 COMPRENSORA, por un valor referencial S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DE PUNTOS CRÍTICOS DE LA TROCHA CARROZABLE YERBA BUENA - SANTO TOMÁS, LUCMA PAMPA - SAN SALVADOR”, comprensión del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, Región Amazonas. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Acuerdo de Concejo e informes que sustentan la exoneración del Proceso por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento. Del mismo modo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER se tome las acciones necesarias para el Proceso de selección defi nitivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEROMIAS CHAUCA VALQUI Alcalde 223317-1Descargado desde www.elperuano.com.pe