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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375792 contempladas en el CIS, las estipuladas en los Artículos 4º, 5º y 6º del Capitulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM y el Artículo 8º Capitulo I, Titulo II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM, y los artículos 49º y 78º de la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás Normas y Dispositivos en lo que corresponda a Defensa Civil. Artículo 4º.- CONCEPTO DE SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida u omitida por las personas naturales o jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o similar. La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sanción no pecuniaria. Artículo 5º.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fi scalización, son: 5.1. MULTA: Es la Sanción Administrativa de carácter pecuniario que se impone a los propietarios y conductores de los objetos de inspección que hubieran incumplido las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, emanadas del INDECI, los Artículos 4º, 5º y 6º del Capitulo III, Titulo I y el Artículo 8º Capitulo I, Titulo II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM, y los artículos 49º y 78º de la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972. y demás Normas y Dispositivos, en lo correspondiente a Defensa Civil y a las que hubieran incurrido en una infracción tipifi cada en el CIS. 5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:a) CLAUSURA: Es la sanción no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o defi nitivo de cualquier predio, recinto, local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado y/o habitarlo. b) DEMOLICION: Es la destrucción parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Artículo 6º del Capitulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM., a los que hubieran incurrido en una Infracción a los Artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las tipifi cadas en el CIS y demás Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil. La sanción de demolición se sujetará a lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27972. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecución inmediata, que se aplica sobre cualquier predio, recinto, establecimiento, local o evento que contravenga las normas técnicas de Seguridad en Defensa Civil, las establecidas en los Artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM., a los que hubieran incurrido en una Infracción a los Artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las tipifi cadas en el CIS o cualquier otra Norma Legal o Dispositivo correspondiente a Defensa Civil, que representa peligro o riesgo inmediato para la Salud o Seguridad de las Personas, propiedad o Seguridad Pública. La medida de Cierre Inmediato es Ejecutada directamente por la Sub. Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. d) REVOCACIÓN O SUSPENCIÓN DE AUTORIZACIONES: Sanción que consiste en el impedimento de ejerce defi nitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado de los accesos al local, inmueble u ofi cina, donde se constató la infracción, en los casos que se ponga en riesgo la vida y salud, la tranquilidad pública, higiene o seguridad pública. Artículo 6º.- Naturaleza de las Sanciones. Las sanciones son de carácter personalísimo, excepto la sanción de demolición, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas. “Sin perjuicio de las sanciones por Reincidencia y Continuidad de Infracciones, no procede sancionar la misma conducta más de una vez, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, en caso de inobservarse dicha prohibición prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación”. Artículo 8º.- Concurrencia, Reincidencia y Continuidad de la Infracción. 8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades señaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN: La continuidad se confi gura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infracción. La continuidad de la infracción es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas el doble de la sanción impuesta y la medida complementaria que correspondiera. 8.3. REINCIDENCIA: se confi gura cuando el infractor habiendo cesado en la conducta tipifi cada como infracción, vuelve a cometer una infracción similar. La sanción por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Ambas conductas pierden el benefi cio previsto en el artículo 17º de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Apoyo de las diversas áreas y auxilio de la fuerza pública. Las Secretarías, Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, están en la obligación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personal necesario para la ejecución de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administración Municipal a través de la Subgerencia de Defensa Civil, solicitará el auxilio de la Fuerza Pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES GENERALES Artículo 10º.- Inicio del Proceso Sancionador. El procedimiento de fi scalización materia de la presente Ordenanza se inicia en la Subgerencia de Defensa Civil ya sea de ofi cio o a pedido de parte. Artículo 11º.- Imposición y notifi cación de Infracción. Detectada una o varias infracciones, el inspector técnico de la Sub. Gerencia de Defensa Civil, emitirá la respectiva notifi cación de infracción, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. Excepcionalmente y por la gravedad de la infracción que no permita subsanarla parcial o totalmente se aplicará la multa directa que corresponda según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CIS). 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