Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375793 La notifi cación deberá ser entregado al presunto infractor con cargo a su recepción; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notifi cación o a fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia del hecho en la notifi cación y dejará constancia de ello en un acta y procederá a pegar la notifi cación de infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble, la misma que será fi rmada por el inspector y dos testigos. La notifi cación de infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 12º.- Requisitos de la Notifi cación de Infracción. La Notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a.- Nombre y/o razón social del presunto infractor. b.- Domicilio o descripción que asegure la identifi cación del inmueble, local u ofi cina donde se constató la infracción. c.- Documento de Identidad o número de RUC d.- El código y la descripción abreviada de la inspección o infracciones detectadas o la norma técnica infringida. e.- El lugar, la hora y la fecha en que se realizó la inspección. f.- El nombre, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y fi rma del inspector técnico correspondiente. g.- Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h.- Indicación de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i.- Nombre y fi rma de la persona que recibe la notifi cación y/o la constancia de la negación de recepción de la notifi cación. Artículo 13º.- Imposición y Notifi cación de Infracción Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. El Sub. Gerente de Defensa Civil, emitirá una Resolución Sub. Gerencial en la que impondrá la sanción correspondiente. Si dentro del plazo señalado en los párrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con regularizar el trámite pertinente, se procederá a dejar sin efecto la notifi cación impuesta, o de considerarse improcedente la aplicación de sanción así lo expresará la Resolución Sub. Gerencial debidamente fundamentada, disponiéndose el archivo del expediente. La notifi cación deberá ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepción; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notifi cación o fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia del hecho en la Notifi cación y dejará constancia de ello en un Acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación además dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. Dejándose pegada la Notifi cación de Infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble, la misma que será fi rmada por el Inspector y dos testigos. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el Acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un Acta conjuntamente con la Notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente La Resolución Sub. Gerencial de Sanción se expedirá previo informe del inspector interviniente y/o concluida las dos visitas de Inspección Técnicas en Defensa Civil de ser el caso. Artículo 14º.- Requisitos de la Resolución de Sanción. a) Numeración de la Resolución Sub. Gerencial seguida de las siglas del órgano que la emite. b) Indicación de la Autoridad que la emite.c) Nombre completo del infractor y/o razón social y denominación de ser el caso. d) El número del documento de identidad del infractor.e) Dirección. f) Número de la Notifi cación de infracción que la originó, indicando el código y descripción o infracciones o la norma técnica infringida y la fecha de su detección. g) La relación correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. h) La expresión clara y precisa de las sanciones que se imponen, así como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicación de los órganos encargados de dar cumplimiento a la Resolución Sub. Gerencial de Sanción. j) Firma y sello del Sub Gerente de Defensa Civil. Artículo 15º.- Notifi cación de Resolución de Sanción. La Resolución Sub. Gerencial de Sanción será notifi cada una vez emitida, siguiéndose el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Art. 11º de la presente Ordenanza. Las medidas complementarias se ejecutarán inmediatamente realizada la notifi cación de la Resolución Sub. Gerencial de Sanción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- La ejecución de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepción del cierre inmediato, será de competencia de la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, quien recibirá apoyó de los órganos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolución Sub. Gerencial de sanción. Artículo 17º.- Plazo de Cancelación de Multas. El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente que se notifi có la respectiva Resolución Sub. Gerencial de Sanción. Si la multa se cancela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notifi cación, se otorgará un benefi cio de reducción del ochenta por ciento (80%) para las multas que no excedan el 50% de la UIT y la reducción del cincuenta por ciento (50%) para las multas superiores al 50% de la UIT. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procederá a remitir la multa a la Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, para la ejecución de su cobranza conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. En este caso, constituye título de ejecución la Resolución Sub. Gerencial de Sanción. Artículo 18º.- Suspensión de la Ejecución de Sanciones La interposición de los medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas salvo que la Administración Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 19º.- La interposición de los Recursos Impugnativos se rigen por los Artículos 208º y 209º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los procedimientos iniciados por la Ordenanza Nº 111, se adecuarán a los Procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Después de notifi cada la Resolución Sub Gerencial de Sanción y la respectiva multa, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados en cualquier momento de ofi cio o a instancia de parte.Descargado desde www.elperuano.com.pe