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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375797 servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20° que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico – legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Técnico Nº 20 - 2008 – STDC/MDM, la Secretaria Técnica de Defensa Civil justifica la necesidad de que se declare en situación de emergencia el Cauce de los Ríos, Diques de Defensa Ribereña, Captaciones, Vías – Carreteras vecinales del distrito de Marcabal y la gravedad del problema en las épocas de lluvia, donde genera el alto riesgo de daños y pérdidas de la producción y superficie agrícola del distrito de Marcabal así como los accesos y vías de comunicación, la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de estructuras de captación, cauces entre otros; y brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de Urgencia promover la adquisición de maquinaria y Vehículos: 1 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 1 volquete de 12 A 17 m3 de capacidad, 1 camioneta 4x4 doble cabina. Hasta por el monto de S/. 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles), a fin de contrarrestar los problemas de salud, Agricultura, Economía, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de eficiencia económica y preservación del medio ambiente; La adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrificación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el período 2008 – 2009. En el ámbito de la Zona, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores; Que, mediante informe legal Nº 12 - 2008 – OAL/ MDM, de fecha 2 de julio del 2008 ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 142° del Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19°, 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ:Artículo 1°.- DECLARAR EN EMERGENCIA: el Cauce de los Ríos, Diques de Defensa Ribereña, Captaciones, Vías – carreteras vecinales del distrito de Marcabal y la gravedad del problema en las épocas de lluvia, donde genera el alto riesgo de daños y pérdidas de la producción y superficie agrícola, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por un período de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Artículo 2°.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y vehículos: 1 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 1 volquete de 12 A 17 m3 de capacidad, 1 camioneta 4x4 doble cabina, a fi n de contrarrestar los problemas de salud, Agricultura, economía principalmente la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de estructuras de captación, cauces entre otros, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo 3°.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 1 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 1 volquetes de 12 A 17 m3 de capacidad, 1 camioneta 4x4 doble cabina, hasta el monto de S/. 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles) el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19°, 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Arts. 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; afectándose a los fondos del canon minero. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de MARCABAL, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículo y el servicio correspondiente, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 5°.- Autorizar amplia y sufi cientemente al señor Walter Braulio Armas Monzon, Alcalde del Concejo Distrital de MARCABAL, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo 6°.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones o contrataciones a que Descargado desde www.elperuano.com.pe