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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375790 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2008-MSB-A San Borja, 7 de julio de 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJACONSIDERANDO:Que, este año se celebra el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la independencia de nuestra Nación. Que, la presente Gestión Municipal tiene como política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos de San Borja, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero: Disponer el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Borja, del 14 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 187º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo: La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio. Artículo Tercero: Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Cuarto: Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 223072-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan Acuerdo Nº 003-2008-MSI respecto al monto de dietas por sesión de Regidores Municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-MSI San Isidro, 2 de julio de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en sus Artículos 2º y 5º establecen: “Artículo 2.- De la remuneración. El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.”“Artículo 5.- De las Dietas. Las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.”; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 003-MSI de fecha 04 de enero de 2008, en su Artículo Primero establece: “Artículo Primero.- Ratifi car que el monto de la dieta de los señores regidores para el año 2008 de acuerdo a la Ley Nº 28212, es el equivalente al 30% del monto de la remuneración del señor Alcalde, siendo S/. 975.00 (NOVECIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, debiendo ser como máximo dos sesiones al mes, dando un total de S/. 1,950.00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).”; Que, en este contexto, es necesario precisar el monto de las Dietas por Sesión efectiva en cada mes que perciben los Regidores Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y al amparo de los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ACORDÓ:Artículo Primero.- Precisar el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 003-2008-MSI de fecha 04 de enero de 2008, en el extremo que el monto de las Dietas mensuales de los señores Regidores Municipales, por Sesiones efectivas de cada mes, a partir del 1º de enero de 2008, no podrán exceder del equivalente del 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal e informar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 223568-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa Civil de la Municipalidad ORDENANZA Nº 143 San Juan de Lurigancho, 3 de Julio del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 089-21008-SGDC-GDE/MDSJL de fecha 26.06.2008, el Informe Nº 363-08-GAJ-MDSJL de fecha 28.06.2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe