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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375795 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008/MDSM San Miguel, 1 de julio de 2008.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;CONSIDERANDO:Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Símbolos Patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas corresponde propiciar una mayor identifi cación patriótica mediante el embanderamiento y limpieza del Distrito de San Miguel; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2008. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 223602-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de julio de 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, en el presente mes de Julio se celebra el 187º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el día 28;Que, en homenaje a tan magna fecha, se hace necesario disponer el embanderamiento de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito, como símbolo de patriotismo y deber cívico; Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER a partir del 14.JULIO.2008 al 31.JULIO.2008, el embanderamiento de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito; con motivo de celebrarse el 187º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 223615-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Aprueban Plan de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Malacasi 2008 - 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2008-MPM-CH Chulucanas, 1 de julio del 2008VISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 156-2008-MPM-CH-SG de fecha 24.06.2008 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 011-2008-MPM-CH de fecha 24.06.2008 respecto a la aprobación del “PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE MALACASI 2008 - 2017” elevado a esta corporación edil por el Alcalde del Centro Poblado de Malacasi, Sr. Alcides Ato Correa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, debiendo entenderse que la autonomía de la que gozan los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al Art. 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que, según lo dispuesto por el Art. 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades se regula la organización Descargado desde www.elperuano.com.pe