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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375796 del espacio físico y uso del suelo, estableciéndose que las municipalidades, en dicha materia son las competentes para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural y las acciones de Demarcación Territorial en la Provincia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004- MPM-CH de fecha 12.11.2004 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el día 27.11.2004 se establece la delimitación territorial de la Municipalidad de Centro Poblado de Malacasí, se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y se delegan facultades y atribuciones según el detalle consignado en el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza Municipal, dentro de las cuales destaca que le ha sido delegada atribuciones de organización del espacio físico y uso del suelo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el Sr. Alcides Ato Correa, Alcalde del Centro Poblado de Malacasí, ha iniciado un trámite de recategorización de la citada circunscripción territorial a fi n que sea declarada VILLA, trámite que deberá ser conducido ante el Gobierno Regional de Piura por ser el ente competente según lo dispuesto en el Art. 8º del D. S. Nº 019-2003-PCM que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial; no obstante ello, dentro de este contexto se requiere como exigencia legal que el solicitante presente ante la sede regional el PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO aprobado por esta corporación edil según lo dispuesto en el Art. 9º inciso c) literal c.2) de la norma reglamentaria antes referida; Que, el Art. 8º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante D. S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada mediante D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA, prescribe que el Plan de Desarrollo Urbano en sus diversos niveles es el instrumento técnico normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo: La Zonifi cación y Uso de Suelo, El Plan Vial y de Transporte, Los requerimientos de Vivienda, Los requerimientos de Saneamiento Ambiental y Servicio Básico, La programación de acciones para la protección y preservación Ambiental, Nivel de los servicios de equipamiento, educación, salud, recreación y otros comunales, El sistema de inversiones urbana, Delimitación de área que requieren de Planes específi cos entre otros; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante D. S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA, no han contemplado en su reglamentación el nivel de planificación urbana que le corresponde a los centros poblados, llegando a determinar solamente para provincia y distrito, dejando de lado a los referidos Centros Poblados, por lo que se hace necesario que el nivel de planificación contemple también a los Centros Poblados de menor jerarquía; Que, mediante Informe Nº 173-2008-CI.CU-MPM- CH de fecha 08.04.2008 suscrito por el Sub Gerente de Catastro y Control Urbano se comunicaron al peticionante una serie de observaciones que debían ser subsanadas de manera previa a fi n de proceder a la aprobación del citado plan de ordenamiento, resultando que mediante el expediente de la referencia las observaciones anoticiadas han sido levantadas por lo cual el Arq. Roberto Fernández Dávila en su calidad de Sub Gerente de Catastro y Control Urbano se pronuncia porque se declare procedente el pedido formulado por el Alcalde del Centro Poblado de Malacasí, Sr. Alcides Ato Correa, correspondiéndole a la entidad su aprobación mediante Ordenanza Municipal previa aprobación del pleno de concejo municipal; En mérito a lo anteriormente expuesto, el Pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento el Acuerdo de Concejo Nº 156-2008-MPM-CH-SG y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta:SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE MALACASI 2008 - 2017”, Distrito de Salitral, Provincia de Morropón, Departamento de Piura el mismo que consta de las siguientes partes: I. Antecedentes Históricos, II. Base Legal, III. Objetivos del Plan, IV. Diagnóstico situacional, V. Análisis Estratégico, VI. Visión de Desarrollo Urbano, VII. Desafío Estratégico, VIII. Ejes de Desarrollo, IX. Proyectos de Inversión, X. Anexos, XI. Planimetría. Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular del Pliego a efecto que dicte las disposiciones y medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad de Centro Poblado de Malacasí. Artículo Quinto.- Encárguese a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Catastro Urbano y Control Integral el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación. Regístrese, cúmplase, comuníquese y archívese.FERMÍN EDILBERTO FARIAS ZA PATA Alcalde Provincial 223558-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL Declaran en emergencia el cauce de ríos, diques de defensa ribereña, captaciones, vías y carreteras vecinales del distrito y exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículos ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2008-MDM Marcabalito, 4 de julio del 2008 VISTO: En sesión de Concejo Municipal de fecha 4 de julio del año 2008; El Informe Técnico Nº 20- 2008-STDC/MDM, Informe Nº 010-2008-GOP-MDM del 1 de julio del 2008; El Informe Legal Nº 12-2008-OAL/MDM de fecha 2 de julio del 2008; Da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, la presencia de epidemias, etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia el Cauce de los Ríos, Diques de Defensa Ribereña, Captaciones, Vías – carreteras vecinales del distrito de Marcabal y la gravedad del problema en las épocas de lluvia, donde genera el alto riesgo de daños y pérdidas de la producción y superfi cie agrícola del distrito de Marcabal así como los accesos y vías de comunicación, la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de estructuras de captación, cauces entre otros. CONSIDERANDO: Que el Art. 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe