Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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SE ORDENA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

del espacio fisico y uso del suelo, estableciendose que las municipalidades, en dicha materia son las competentes para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural y las acciones de Demarcacion Territorial en la Provincia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004MPM-CH de fecha 12.11.2004 publicada en el diario oficial "El Peruano" el dia 27.11.2004 se establece la delimitacion territorial de la Municipalidad de Centro Poblado de Malacasi, se adecuo a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y se delegan facultades y atribuciones segun el detalle consignado en el Articulo MORDAZA de la citada Ordenanza Municipal, dentro de las cuales destaca que le ha sido delegada atribuciones de organizacion del espacio fisico y uso del suelo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que, de la revision de los actuados se advierte que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Centro Poblado de Malacasi, ha iniciado un tramite de recategorizacion de la citada circunscripcion territorial a fin que sea declarada MORDAZA, tramite que debera ser conducido ante el Gobierno Regional de MORDAZA por ser el ente competente segun lo dispuesto en el Art. 8º del D. S. Nº 019-2003-PCM que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27795 de Demarcacion y Organizacion Territorial; no obstante ello, dentro de este contexto se requiere como exigencia legal que el solicitante presente ante la sede regional el PLAN DE ORDENAMIENTO MORDAZA aprobado por esta corporacion MORDAZA segun lo dispuesto en el Art. 9º inciso c) literal c.2) de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA referida; Que, el Art. 8º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado mediante D. S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA, prescribe que el Plan de Desarrollo MORDAZA en sus diversos niveles es el instrumento tecnico normativo para promover y orientar el desarrollo MORDAZA de cada asentamiento poblacional del ambito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo: La Zonificacion y Uso de Suelo, El Plan Vial y de Transporte, Los requerimientos de Vivienda, Los requerimientos de Saneamiento Ambiental y Servicio Basico, La programacion de acciones para la proteccion y preservacion Ambiental, Nivel de los servicios de equipamiento, educacion, salud, recreacion y otros comunales, El sistema de inversiones MORDAZA, Delimitacion de area que requieren de Planes especificos entre otros; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado mediante D. S. Nº 0272003-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante D. S. Nº 012-2004-VIVIENDA, no han contemplado en su reglamentacion el nivel de planificacion MORDAZA que le corresponde a los centros poblados, llegando a determinar solamente para provincia y distrito, dejando de lado a los referidos Centros Poblados, por lo que se hace necesario que el nivel de planificacion contemple tambien a los Centros Poblados de menor jerarquia; Que, mediante Informe Nº 173-2008-CI.CU-MPMCH de fecha 08.04.2008 suscrito por el Sub Gerente de Catastro y Control MORDAZA se comunicaron al peticionante una serie de observaciones que debian ser subsanadas de manera previa a fin de proceder a la aprobacion del citado plan de ordenamiento, resultando que mediante el expediente de la referencia las observaciones anoticiadas han sido levantadas por lo cual el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Sub Gerente de Catastro y Control MORDAZA se pronuncia porque se declare procedente el pedido formulado por el MORDAZA del Centro Poblado de Malacasi, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendole a la entidad su aprobacion mediante Ordenanza Municipal previa aprobacion del pleno de concejo municipal; En merito a lo anteriormente expuesto, el Pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en cumplimiento el Acuerdo de Concejo Nº 156-2008-MPM-CH-SG y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta:

Articulo Primero.- APROBAR el "PLAN DE ORDENAMIENTO MORDAZA DEL CENTRO POBLADO DE MALACASI 2008 - 2017", Distrito de Salitral, Provincia de Morropon, Departamento de MORDAZA el mismo que consta de las siguientes partes: I. Antecedentes Historicos, II. Base Legal, III. Objetivos del Plan, IV. Diagnostico situacional, V. Analisis Estrategico, VI. Vision de Desarrollo MORDAZA, VII. Desafio Estrategico, VIII. Ejes de Desarrollo, IX. Proyectos de Inversion, X. Anexos, XI. Planimetria. Articulo Segundo.- FACULTAR al Titular del Pliego a efecto que dicte las disposiciones y medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad de Centro Poblado de Malacasi. Articulo Quinto.- Encarguese a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Catastro MORDAZA y Control Integral el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicacion. Registrese, cumplase, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 223558-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Declaran en emergencia el cauce de MORDAZA, diques de defensa riberena, captaciones, vias y carreteras vecinales del distrito y exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria y vehiculos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2008-MDM Marcabalito, 4 de MORDAZA del 2008 VISTO: En sesion de Concejo Municipal de fecha 4 de MORDAZA del ano 2008; El Informe Tecnico Nº 20- 2008-STDC/MDM, Informe Nº 010-2008-GOP-MDM del 1 de MORDAZA del 2008; El Informe Legal Nº 12-2008-OAL/MDM de fecha 2 de MORDAZA del 2008; Da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vias de comunicacion, la presencia de epidemias, etc. Por lo que la poblacion en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia el Cauce de los MORDAZA, Diques de Defensa Riberena, Captaciones, Vias ­ carreteras vecinales del distrito de Marcabal y la gravedad del problema en las epocas de lluvia, donde genera el alto riesgo de danos y perdidas de la produccion y superficie MORDAZA del distrito de Marcabal asi como los accesos y vias de comunicacion, la Construccion, Mantenimiento y Rehabilitacion de estructuras de captacion, cauces entre otros. CONSIDERANDO: Que el Art. 194° y 195° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con Titulo Preliminar Art. II de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los

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