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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376091 encuentren ubicados en el tramo de la Av. Bolognesi cuadras de 0 a la 9, Panamericana Sur cuadras 1 y 2, República de Panamá cuadras de 1 a la 6 y la cuadra 5 de la Av. Nicolás de Piérola del distrito de Barranco, se les otorga el beneficio de aplazamiento a efectos de que cancelen los arbitrios municipales del año 2008, hasta el 31 de octubre de 2008, sin intereses moratorios. B.- A todos los contribuyentes incluyendo los comercios que tienen licencia de funcionamiento comprendidos en el tramo de la Av. Bolognesi cuadras de 0 a la 9, Panamericana Sur cuadras 1 y 2, República de Panamá cuadras de 1 a la 6 del distrito de Barranco y cuadra 5 de la Av. Nicolás de Piérola, establézcase una condonación del tributo insoluto únicamente arbitrios de barrido de calles, sobre los períodos 1º,2º y 3º trimestre del año 2008, condonándose además los intereses sobre los demás rubros de arbitrios del año 2008, para todos aquellos deudores que cumplan con cancelar al contado el saldo total de su deuda durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Fraccionamiento “Paga como puedas comercial” Si cancelas la deuda por medio del benefi cio “paga como puedas comercial”, podrás cancelar el total de la deuda de arbitrios con el descuento del 90% sobre los intereses, para tal efecto se deberá pagar una cuota inicial del 20% y el saldo deberá pagar con las facilidades de pago hasta el 30 de septiembre del presente año, si vencido el plazo no cumpliera con cancelar perderá todos los descuentos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, en lo que se refi ere al artículo 3º numeral 3.3, los establecimientos que tengan como giro del negocio, peñas, cabarets, boites, piano bar, licorerías, discotecas, bares y todo aquello que se hace referencia en la ordenanza Nº 276-MDB y sus ampliatorias. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias, inclusive la prórroga de la presente, para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Informática y Estadística, Oficina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo, y a la Oficina de Secretaría General el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 225593-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar acción judicial contra presunto responsable de la comisión de delito de desobediencia a la autoridad ACUERDO DE CONCEJO N° 192-2008/MDB Breña, 17 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Junio del 2008, informe No. 526-2008- GAJ/MDB DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA REFERIDO A AUTORIZACION AL PROCURADOR MUNICIPAL A FIN DE INTERPONER ACCION JUDICIAL CONTRA EL SR. PEDRO JACINTO ROQUE MANAYAY, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD TIPIFICADO EN EL ARTICULO 368º. DEL CODIGO PENAL POR REALIZAR EN FORMA REINCIDENTE ACTIVIDAD COMERCIAL PESE ESTAR CLAUSURADO Y NO CONTAR CON AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 526-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con fecha 21 de Diciembre del 2007 se procedió a la Clausura del local ubicado en Av. Mariano H. Cornejo N° 1034 Breña, de propiedad del Señor PEDRO JACINTO ROQUE MAN AYAY el cual funcionaba como Anticuchería Fuente de Soda sin autorización municipal, según Acta de Clausura de fojas 66. Que según Informe N° 072-2008-PM-SGS/MDB de fecha 19.05.2008 se establece que se ha realizado la inspección ocular al citado local, en donde se constató que continúa funcionando no obstante haber sido clausurado en varias oportunidades haciendo caso omiso y resistencia a la autoridad municipal. Que de la revisión de la documentación se pude precisar que el administrado ha incurrido en el Delito de Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 368º. Del Código Penal, opinando se autorice al Procurador Público interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales contra don PEDRO JACINTO ROQUE MAN AYAY, por el Delito de Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 368º. del Código Penal, en virtud a lo prescrito en el Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades . En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la finalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra don PEDRO JACINTO ROQUE MANANAY, por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 368º. del Código Penal de Breña de acuerdo al Informe N° 526-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 224380-1Descargado desde www.elperuano.com.pe