Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

Articulo 1°.- Dar por concluida, con eficacia al 30 de octubre de 2007, la designacion de la senora abogada Gisselle MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comision Nacional de Estudio y aplicacion del Derecho Internacional Humanitario- CONADIH. Articulo 2°.- Dar por concluida la designacion del Comandante Cuerpo Juridico de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA BOTETANO MORDAZA como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario- CONADIH. Articulo 3°.- Designar al Secretario (a) Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante titular y al MORDAZA S PNP MORDAZA MORDAZA CORIAT MORDAZA como representante alterno, ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 226295-3

Que, mediante una denuncia difundida por el Diario El Comercio, el dia 13 de MORDAZA de 2008, se ha tomado conocimiento que el MORDAZA de Chosica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene siendo investigado por el Ministerio Publico por el presunto delito de Propagacion de enfermedad peligrosa o contagiosa, que se encuentra contemplado en el articulo 289 del Codigo Penal; Que, en atencion a lo senalado corresponde autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de las facultades conferidas por Ley, intervenga en la investigacion preliminar que se esta llevando a cabo, con la finalidad de coadyuvar en resguardo del bien juridico tutelado "Salud Publica" y en prevencion del delito iniciar la denuncia y acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto por el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de sus facultades conferidas coadyuve en la investigacion preliminar que esta llevando a cabo el Ministerio Publico, en resguardo del bien juridico tutelado "Salud Publica"; y en prevencion del delito, interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado Peruano, de ser el caso, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, a la Procuraduria Publica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 226333-1

SALUD
Autorizan a procuradora coadyuvar en investigacion preliminar que lleva el Ministerio Publico en resguardo del bien juridico tutelado "Salud Publica", y en prevencion del delito, interponer las acciones judiciales correspondientes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2008/MINSA MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud, por lo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral III del Titulo Prelimar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud en los terminos y condiciones que establece la Ley, siendo el derecho a la proteccion de la salud irrenunciable. Asimismo, los numerales II y VI del mismo Titulo senala que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Rusia y Ecuador, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2008-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 393-2008-MTC/12 del 01.07.08, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 027-2008-MTC/12.07 del 23.06.08 de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo

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