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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376154 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con efi cacia al 30 de octubre de 2007, la designación de la señora abogada Gisselle Emperatriz CANALES BECERRA como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario- CONADIH. Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del Comandante Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú Gustavo Adolfo BOTETANO VILLAFUERTE como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario- CONADIH. Artículo 3°.- Designar al Secretario (a) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante titular y al Coronel S PNP Isaac Daniel CORIAT RODRÍGUEZ como representante alterno, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 226295-3 SALUD Autorizan a procuradora coadyuvar en investigación preliminar que lleva el Ministerio Público en resguardo del bien jurídico tutelado “Salud Pública”, y en prevención del delito, interponer las acciones judiciales correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2008/MINSA Lima, 13 de julio del 2008 CONSIDERANDO Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, por lo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral III del Título Prelimar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley, siendo el derecho a la protección de la salud irrenunciable. Asimismo, los numerales II y VI del mismo Título señala que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;Que, mediante una denuncia difundida por el Diario El Comercio, el día 13 de julio de 2008, se ha tomado conocimiento que el Alcalde de Chosica, Luis Bueno Quino, viene siendo investigado por el Ministerio Público por el presunto delito de Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, que se encuentra contemplado en el artículo 289 del Código Penal; Que, en atención a lo señalado corresponde autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de las facultades conferidas por Ley, intervenga en la investigación preliminar que se está llevando a cabo, con la fi nalidad de coadyuvar en resguardo del bien jurídico tutelado “Salud Pública” y en prevención del delito iniciar la denuncia y acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de sus facultades conferidas coadyuve en la investigación preliminar que está llevando a cabo el Ministerio Público, en resguardo del bien jurídico tutelado “Salud Pública”; y en prevención del delito, interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado Peruano, de ser el caso, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, a la Procuraduría Pública para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 226333-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia y Ecuador, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2008-MTC Lima, 14 de julio de 2008VISTO:El Informe Nº 393-2008-MTC/12 del 01.07.08, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 027-2008-MTC/12.07 del 23.06.08 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo Descargado desde www.elperuano.com.pe