Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

376155

a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, uno de los explotadores aereos ha presentado ante la autoridad aeronautica civil una solicitud para ser atendida durante los meses de MORDAZA y agosto de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 3932008-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

Articulo 1°.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 23 de MORDAZA al 03 de agosto, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 027-2008-MTC/12.07 y Nº 393-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas solicitantes a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 23 DE MORDAZA AL 03 DE AGOSTO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 027-2008-MTC/12.07 Y Nº 393-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1391-2008MTC/12.04

23-Jul

03-Ago

US$ 2,340.00 US$ 30.25

Helibest S.A.C.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

ULAN UDE

Rusia

1392-2008MTC/12.04

23-Jul

03-Ago

US$ 2,340.00 US$ 30.25

Helibest S.A.C.

Soares Yoplack, MORDAZA MORDAZA

ULAN UDE

Rusia

Inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de Aeronavegabilidad de los helicopteros MI-171 con 10394-10395-10396-10397N/S 171P.00.604.07.3403U 10398-10399-10400-10401 y 171C.00.604.07.3404U, inspeccion de estacion y de taller de mantenimiento Inspecciones tecnicas por expedicion de Certificado de Aeronavegabilidad de los helicopteros MI-171 con 10394-10395-10396-10397N/S 171P.00.604.07.3403U 10398-10399-10400-10401 y 171C.00.604.07.3404U, inspeccion de estacion y de taller de mantenimiento

226335-5

RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2008-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 392-2008-MTC/12 del 1.7.08, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 030-2008-MTC/12.07 del 26.6.08 de la Direccion de

Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal

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