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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376504 ANEXO RESOLUCION SBS Nº 3370-2008 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Piura Piura Tambo Grande Jirón. Castilla Nº 417 Provincia Constitucional del CallaoVentanilla Av. Mariscal Castilla Mz. C2, Lote 19, Urb. La Bandera Arequipa Arequipa José Luis Bustamante y RiveroAv. Daniel Alcides Carrión Nº 941 228598-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de reparación y acondicionamiento de ascensores de la sede principal de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 3405-2008 San Isidro, 17 de julio de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 059-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 041-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contrató al Ingeniero Francisco Cebreros López para realizar la evaluación técnica de los dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia y la conveniencia de efectuar su modernización o la adquisición de nuevas unidades; producto de la cual, el referido ingeniero propuso la reparación y acondicionamiento de los dos ascensores a una tecnología de punta mediante microprocesadores y sistema de tracción VVVF, recomendando que la reparación y acondicionamiento señalados sean realizados por la fi rma que instaló los ascensores debido a que ésta conoce los elementos que debe cambiar y porque en una reparación y acondicionamiento de los sistemas de control, la casa matriz estudia y prepara los esquemas eléctricos necesarios para compatibilizarlos con lo existente, eliminando la posibilidad de que el control eléctrico no sea compatible con los demás elementos que puedan generar posteriores problemas de funcionamiento, garantizando así un óptimo nivel de garantía y servicio post venta; Que, según el referido informe, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico del Ingeniero Francisco Cebreros y a la solicitud del Responsable de Servicios Generales efectuada mediante Memorándum N° 498-2008-DL-SG, se requiere contratar el servicio de reparación y acondicionamiento de ascensores de la sede principal de la Superintendencia, el cual debe ser realizado por la fi rma que instaló los ascensores, a fi n de garantizar el 100% de compatibilidad con los componentes existentes, y que cuenta con la tecnología de microprocesadores y sistema de tracción VVVF requerida por la SBS, a fi n de garantizar el optimo funcionamiento de los equipos y el servicio post venta con las garantías que corresponden, y que resultan indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, los dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia son marca OTIS, fueron instalados en el año 1981, y la empresa ASCENSORES S.A. cuya contratación se requiere, como representante exclusivo en el Perú de OTIS ELEVATOR COMPANY, es la única autorizada en el Perú, según las condiciones técnicas que la Superintendencia necesita, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos de la SBS;Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 059- 2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que: i) El hecho que un servicio sólo sea brindado por un único proveedor en el país, implica que ningún otro proveedor podrá sustituir al autorizado en la prestación del servicio, toda vez que carecen de autorización del fabricante para ello; el permitir ello implicaría aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes, lo cual se encuentra penado por Ley; ii) Carece de sentido convocar a un proceso de selección regular, toda vez que al hacerlo sólo se presentaría una única propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestión administrativa es contraproducente, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento previsto estos supuestos, estableciendo como una excepción al principio de libre competencia, la exoneración en el caso que existan servicios que sólo puedan ser brindados por un único proveedor, vale decir, que no admitan sustitutos; y que iii) Los servicios que se requieren contratar, son brindados y comercializados en el Perú por el representante único del fabricante, constituyéndose dicho representante de la casa matriz como proveedor único y los servicios que ellos ofrecen como únicos y que no admiten sustitutos, resultando de aplicación el literal e) del Artículo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 059-2008-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTOTIPO DE PROCESO Servicio de reparación y acondicionamiento de dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia ubicada en Calle Los Laureles N° 214, San Isidro. ASCENSORES S.A. US$ 33,903.10Adjudicación Directa Selectiva Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación la empresa ASCENSORES S.A. para que preste el servicio de reparación y acondicionamiento de dos ascensores de la Descargado desde www.elperuano.com.pe