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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376557 EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 107784-08 organizado por INVERSIONES BOREAL S.A.C., quien solicita la Acumulación de Dos Lotes en una Unidad Predial. CONSIDERANDO:Que, los dos Lotes signados como Lote 1 con un área de 650.00 m², ubicado con frente a la Av. Andrés Aramburu Nº 904 , Lote 2 con un área de 200.00 m² ubicado con frente a la calle las Tiendas Nº 306-310, Urb. Limatambo, Jurisdicción Distrital de Surquillo; provincia y departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro Nº 006-08/SCHU/GODU del 13/06/2008 en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo Nº 912068 de fecha 4/06/2008 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 084/MDS; acompañando las Partidas Regístrales Nº 49085991 , 41976888 , respectivamente; y los tres juegos de planos de Localización y Ubicación (U-01) y de Acumulación de Lotes (P-1), que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN del Lote 1: de 650.00 m², ubicado con frente a la Av. Andrés Aramburú Nº 904 , Lote 2 con un área de 200.00 m² ubicado con frente a la calle las Tiendas Nº 306-310, Urb. Limatambo, ; cuya área total constituye el Lote Acumulado de 850.00 m², de la Urb. Limatambo, del Distrito de Surquillo de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Localización y Ubicación (U-01) y de la Acumulación resultante (P-1), se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote 1 y Lote 2 con los linderos y medidas perimétricas siguientes: LOTE 1: Zonifi cación: CZ (Comercio Zonal). LOTE 1: 650.00 M2 Por el frente Con la Av. Aramburú, con 25.00 ml. Por la derecha Con la Calle Las Tiendas , con 26.00 ml. Por la izquierda Con Propiedad de Terceros, con 26.00 ml.. Por el fondo Con el Lote 2, con 25.00 ml. LOTE 2: Zonifi cación: RDM. (Residencial Densidad Media). LOTE 2: 200.00 M2 Por el frente Con la Calle las Tiendas , con 8.00 ml. Por la derecha Con propiedad de terceros , con 25.00 ml. Por la izquierda Con el lote 1 con 25.00 ml.. Por el fondo Con propiedad de terceros , con 8.00 ml. LOTE ACUMULADO( LOTE 1 Y LOTE 2): Zonifi cación: CZ (Comercio Zonal). AREA LOTE ACUMULADO: 850.00 m² Por el frente Con la Av. Andrés Aramburú con 25.00 ml. Por la derecha Con Calle las Tiendas, con 34.00ml.Por la izquierda Con propiedad de terceros ,con 34.00 ml.Por el fondo Con Propiedad de terceros, con 25.00 ml.Artículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 850.00 m², con la Zonifi cación CZ (Comercio Zonal), fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notifi cación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO GerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano 228160-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENOS AIRES Exoneran de proceso de selección el proyecto de recuperación de tomas de captación de los Sectores La Maravilla, San Pedro y La Pilca por situación de emergencia ACUERDO DE CONCEJO N° 01-2008/MDBA/CM Buenos Aires, 16 de junio del 2008VISTOS:El Acuerdo de Consejo de fecha 27 de febrero del 2008, y; CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa Descargado desde www.elperuano.com.pe