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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376556 del Consorcio, se aprecia la indiferencia en su conducta procedimental al no haberse apersonado a la instancia ni haber formulado sus respectivos descargos; la naturaleza de la infracción por las mismas razones expuestas en el párrafo precedente; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos dada la envergadura de la situación; así como las condiciones del infractor, quien no ha sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 16.Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el principio de razonabilidad 5 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer sus fi nes, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1.Imponer al ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 2.Imponer a la empresa Constructora Yoromi S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diecinueve (19) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN 5“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 227802-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Plan Operativo Informático 2008 de la SUNARP RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 209-2008-SUNARP/SN Lima, 17 de julio de 2008VISTO: El Proyecto del Plan Operativo de Informática del año 2008, elaborado por la Gerencia de Informática; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 430-2007- PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el año 2008” y su respectiva guía de elaboración, precisándose en el numeral 4.2, literal b), que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local, y en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, siendo el Plan Operativo Informático, un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública y del cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no puede sustraerse; por lo que, a fi n de sujetarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial mencionada, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Informático - 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento a los lineamientos indicados en la Guía para elaborar la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el año 2008; y, De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM, Ley Nº 26366, Resolución de la Superintendencia de los Registros Públicos Nº 348-2007-SUNARP/SN que aprueba los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2008, y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 136-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan Operativo Informático - 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 228227-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban acumulación de lotes en una unidad predial RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 054-08-GODU/MDS Surquillo, 16 de junio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe