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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376558 de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo de fecha 27 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al distrito de Buenos Aires, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión, del Río Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y; Con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali; Que, mediante Informe Nº 541-2008 de fecha 13 de junio del 2008, procedente del Área de Infraestructura y Transportes, manifi esta que habiéndose declarado el Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; y habiéndose aprobado la ejecución del Proyecto de “Recuperación de Tomas de Captación de los Sectores La Maravilla, San Pedro y La Pilca afectados por la Avenida de los Ríos Piura y Corral del Medio ocurridos del 17 al 29 de febrero del 2008” cuyo costo asciende a la suma de S/. 49,704.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Nuevos Soles), refi ere que para efecto iniciar la ejecución del Proyecto resulta necesario se exonere el Procesos de Selección. Que, con Informe Legal N° 44-2008, de fecha 16 de junio del 2008, el Área Legal, emite opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia, concluyendo, que la situación de emergencia está claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, situación que de conformidad con las normas antes mencionadas permite la exoneración de procesos de selección vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Municipal a fi n de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días de aprobado, así como su publicación a través del SEACE; Que, tendiendo en cuenta la opinión Técnica y Legal y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el Consejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración por Situación de Emergencia la ejecución del Proyecto de “Recuperación de Tomas de Captación de los Sectores La Maravilla, San Pedro y La Pilca afectados por la Avenida de los Ríos Piura y Corral del Medio ocurridos del 17 al 29 de febrero del 2008”, con un valor referencial ascendente a S/. 49,704.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Nuevos Soles), Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la presentación de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ELVIS E. JIMÉNEZ CHINCHAY Alcalde 228181-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe