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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376706 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 162-2008-PCM, ampliando el período de estadía de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, hasta el 27 de julio de 2008. Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 162-2008-PCM, en cuanto a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, los mismos que serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y quedan establecidos en los siguientes términos: Pasajes : US$ 4 019,72 Viáticos : US$ 2 600,00 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 162-2008-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de AgriculturaEncargado del despacho del Ministerio deComercio Exterior y Turismo 230712-1 Crean Comisión Multisectorial que se encargará de analizar la Alternativa IV del estudio de pre-factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2008-PCM Lima, 23 de julio de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 1098-2008-AG-SEGMA del 18 de marzo de 2008 emitido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura, y el OF. RE Nº 2-9-/15 emitido por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que, en el Encuentro Presidencial y la Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador llevado a cabo el 1 de junio de 2007, los Estados acordaron, entre otros temas, designar una Comisión para analizar la Alternativa IV del estudio de pre-factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, a fi n de determinar la manera de reducir costos, ampliar el área de infl uencia y evitar la concentración de tierras; Que, en el caso del Estado Peruano, se acordó que la citada Comisión estaría integrada por el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión Técnica Multisectorial encargada de analizar la Alternativa IV del estudio de pre-factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, a fi n de determinar la manera de reducir costos, ampliar el área de infl uencia y evitar la concentración de tierras; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas formalmente por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar la Alternativa IV del estudio de pre-factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, a fi n de determinar la manera de reducir costos, ampliar el área de infl uencia y evitar la concentración de tierras. La Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Agricultura, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, c) Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. El ejercicio de la función será ad honórem. Artículo 4.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los siete (7) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución tiene las siguientes funciones: 5.1 Analizar la Alternativa IV del estudio de pre- factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes. 5.2 Proponer un esquema de desarrollo del Proyecto - componente nacional. 5.3 Revisar términos de referencia para el estudio de pre-factibilidad del proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes. Artículo 6.- Informe Final La Comisión Multisectorial deberá presentar el Informe Técnico Final que contenga los resultados obtenidos, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 7.- Remisión de resultados El Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las coordinaciones con la Comisión Ecuatoriana constituida en virtud de lo acordado en el Encuentro Presidencial y la Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador del 1 de junio de 2007, a fi n de poner en su conocimiento los resultados obtenidos por la Comisión Multisectorial creada mediante la presente Resolución. Artículo 8.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los miembros de la Comisión Multisectorial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Los gastos en que incurra el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán cubiertos por dicho Pliego presupuestal. Descargado desde www.elperuano.com.pe