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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376709 electrónicas y sistemas TITO - ticket in - ticket out, para los juegos de máquinas tragamonedas” Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 229611-1 DEFENSA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de comisión de delito contra los símbolos y valores de la patria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2008 DE/SG Lima, 23 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la publicación de una serie de fotografías difundidas en su edición de julio de 2008 de la revista local “D Farándula”, reproducida por diversos medios escritos y audiovisuales, se observa que la señorita Lacey Zamúdio Juárez (Leisy Suárez), posando desnuda sobre la bandera y el escudo del Perú; Que, las fotografías publicadas donde aparece la señorita Lacey Zamúdio Juárez (Leisy Suárez), sobre la bandera y el escudo nacional del Estado, ofenden a los símbolos patrios, siendo deber de todos los peruanos honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, lo que implica el respeto a los símbolos patrios, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 38º de la Constitución Política, establece que todos los peruanos tiene el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; Que, la bandera, el escudo y el himno nacional, forman parte de los símbolos patrios, en atención a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 49º de la Constitución Política, concordante con la ley Nº 25246, constituyendo la representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Nación constituida como Estado, debiendo ser objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la comunidad que identifi catoriamente simboliza; Que, como resultado de los hechos señalados en el primer y segundo párrafo de la parte considerativa, los hechos descritos constituyen prueba de la comisión del delito contra los símbolos y valores de la patria, comprendido en el Título XV “Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional”, artículo 344º del Código Penal, al determinar que el que públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta dias- multa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, estar al servicio de las personas y de la sociedad así como actuar en función al interés general de la nación; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, funciones, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de Defensa Nacional, en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, entre los que radica, la protección a los símbolos patrios;De conformidad con lo establecido en el Artículo 12° del Decreto Ley 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modifi catoria, Decreto Ley 17667, que determina la necesidad de expedir Resolución Ministerial autoritativa, para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, resulta necesaria la expedición de la presente Resolución, a efectos de disponer que el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales Relativos al Ministerio de Defensa, inicie las acciones judiciales correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al señor Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra la señorita Lacey Zamúdio Juárez (Leisy Suárez) y quienes resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa, de la presente Resolución. Articulo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 230703-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen la publicación de cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2009 para los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2008-EF/65.01 Lima, 23 de julio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, dispone que los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales publique; Que, el numeral 15.4 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 13º de la Directiva N° 005-2008-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobada mediante Resolución Directoral N° 028-2008-EF/76.01, establece que, para la Asignación Presupuestaria Total, la Asignación Presupuestaria - MEF la comunican la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Canon Minero y Regalía Minera; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publíquense las cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2009 para los Gobiernos Descargado desde www.elperuano.com.pe