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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376718 m3, en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 130- 2004-GRP-420020-100; Que mediante Resolución Directoral Nº 046-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, la Dirección Regional de Pesquería de Piura otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LEONARDO FELIPE VITE MORALES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “LORITO”, con matrícula PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo directo e indirecto y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que la embarcación pesquera “ROSA Y LEONEL”, de matrícula Nº PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal P con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel, caballa, lisa y machete; y la embarcación “LORITO” de matrícula Nº PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I, literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE en virtud al Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, solicitan acumular los derechos de sustitución de las embarcaciones “ROSA Y LEONEL” de matrícula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega y la embarcación “LORITO” de matrícula Nº PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcación de 102.13 m3 de capacidad de bodega, asimismo para efectos de acumular los derechos de las citadas embarcaciones, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA Y LEONEL”, para lo cual alcanzan los requisitos referidos a los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, cabe precisar que los administrados además solicitan se considere que la nueva embarcación a construir, solamente tendrá acceso al recurso hidrobiológico anchoveta para ser destinado al consumo humano indirecto; Que lo solicitado por los administrados es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 A ,del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 253-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supr emo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA Y LEONEL” de matrícula Nº PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 125-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores LEONARDO FELIPE Y HONORATO VITE MORALES mediante Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 125-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100.ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada“ROSA Y LEONEL” de matrícula Nº PT-14030-CM. Artículo 3º.- Consignar al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ROSA Y LEONEL”, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES y a la Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del literal P de dicho Anexo. Artículo 4º.- Otorgar al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras “ROSA Y LEONEL” de matrícula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, y “LORITO” de matrícula Nº PT -5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (1) nueva embarcación pesquera de madera de 102.13 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales Descargado desde www.elperuano.com.pe