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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376713 VISTOS: el Informe Nº 074-2008-PRODUCE/DIGAAP- Daep, el Ofi cio Nº 813-2008-PRODUCE/DIGAAP y el Ofi cio Nº 864-2008-PRODUCE/DIGAAP, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 76° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que, con la fi nalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental, el Estado promueve que los titulares de las operaciones adopten sistema de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones; Que, el artículo 6° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos ambientales de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables, entre otros, de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, los Programas de Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por las empresas pesqueras de harina y aceite de pescado contemplan a las torres lavadoras de gases como medidas de mitigación de las emisiones de gases y vahos, lo cual deviene en inefi ciente en la reducción y mitigación de la contaminación ambiental por gases, vahos y material particulado expulsado al medio ambiente, generando problemas de salud en la población circundante y en determinados casos confl ictos socioambientales; Que, en consecuencia resulta necesario establecer los criterios técnicos y ambientales que permitan a los establecimientos industriales de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, cambiar el sistema tradicional de secado directo por el secado indirecto, cuyos gases y vahos de secado se empleen como fuente de energía en la planta evaporadora de agua de cola de película descendente u otro sistema que permita reducir y eliminar de manera efi ciente la emisión de gases y vahos con material particulado a la atmósfera; Que, adicionalmente, cabe resaltar que este proceso de adecuación se debe llevar a cabo de forma progresiva y gradual conforme a un cronograma específi co dividido en zonas; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado están obligados a realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el cronograma siguiente: PUERTOS PLAZO Chimbote, Callao, Chancay y Pisco 31 de diciembre de 2009Coishco, Paita, Salaverry y Chicama 31 de diciembre de 2010Bayovar, Sechura, Supe, Santa, Casma, Huarmey, Mollendo e Ilo 31 de diciembre de 2011 Végueta, Carquín, Huacho, Tambo de Mora, Atico, La Planchada y otros31 de diciembre de 2012 Artículo 2°. A fi n de dar cumplimiento al proceso de innovación tecnológica al que se hace referencia en el artículo precedente, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado están obligados a cumplir las siguientes disposiciones dirigidas a mitigar las emisiones de gases, vahos y el material particulado al medio ambiente:a) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben sustituir el sistema de operación de secado directo por el de secado indirecto, eliminando y/o mitigando las emisiones al medio ambiente. b) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben aprovechar los vahos de secado como fuente de energía en la planta evaporadora de agua de cola de película descendente. c) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos básicos y complementarios del proceso, mediante un adecuado sistema de condensación. d) Las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben cambiar el sistema de combustible de petróleo residual por el de gas natural, en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Artículo 3°.- En el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado deben presentar un cronograma de inversiones de innovación tecnológica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, para su aprobación correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado que presenten Estudios de Impacto ambiental para su traslado y reubicación se encuentran obligados a implementar las medidas de innovación tecnológica aprobadas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las infracciones y sanciones por el incumplimiento a la presentación del cronograma de inversión y el incumplimiento en su ejecución se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 230583-1 Amplían área de suspensión de actividades extractivas de la anchoveta dispuesta mediante la R.M. Nº 605-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2008-PRODUCE Lima, 23 de julio del 2008Vistos: el Ofi cio N° DE-100-164-2008-PRODUCE/IMP del 22 de julio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur durante el 16 al 21 de julio del 2008” y el Informe N° 398-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los Descargado desde www.elperuano.com.pe