Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376719 improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 6º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras “ROSA Y LEONEL” de matrícula PT-14030-CM y “LORITO” de matrícula Nº PT-5235-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 229994-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00088830 de fecha 20 de diciembre de 2007 y 23 de mayo de 2008, presentados por el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA; CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 060-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 21 de diciembre de 1999, la Dirección Regional de Pesquería, CTAR Ancash, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ALEJANDRO GOMEZ RUMICHE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JULISSA” con matrícula Nº HO-1142-CM y 78.31 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con una longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que a través de la Resolución Directoral Nº 050-2003- REGION-ANCASH/DRP-CH, de fecha 14 de mayo del 2003, se modifi ca el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JULISSA” de matrícula Nº HO-1142-CM, debiendo consignarse el volumen 109.23 m3 en la Resolución Directoral Nº 060-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003, se publica la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo de la misma, según lo cual la embarcación “JULISSA” con matrícula Nº HO-1142-CM propiedad de ALEJANDRO GOMEZ RUMICHE cuenta con un volumen de bodega ascendente a 109.23 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 440-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 060-99-CTARANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “JULISSA”, con matrícula Nº HO-1142-CM, de 109.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de ALEJANDRO GOMEZ ARAYA y JIMMY ALEXANDER GOMEZ ARAYA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcación pesquera “JULISSA”, con matrícula Nº HO-1142-CM, de 109.23 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, fi gura en el Anexo I literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JULISSA”, de matrícula Nº HO-1142-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 252-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, Descargado desde www.elperuano.com.pe