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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376714 derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 542-2008- PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008; Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 590-2008- PRODUCE del 4 de julio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio de 2008 y por un período de 10 días calendario, en las áreas comprendidas entre los 16°00’00” – 16°59’59” Latitud Sur y al sur de los 17°30’00” Latitud Sur dentro de las 10 millas. Así también a través de la Resolución Ministerial No. 605-2008-PRODUCE del 18 de julio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo dentro de las 20 millas, a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio, por un período de 10 días calendario; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-164-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur durante el 16 al 21 de julio del 2008”, donde informa que el desembarque estimado de anchoveta del día 21 de julio fue aproximadamente 11 473 toneladas, siendo La Planchada y Mollendo los principales puertos de desembarque y que a dicha fecha operaron aproximadamente 70 embarcaciones industriales. En cuanto a la estructura por tallas, informa que las descargas presentaron un rango de tallas entre 7,5 y 17,0 cm de longitud total, con modas en 9,5 y 13,5 cm, observándose una alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°30’ S y 17°29’59” S, con porcentajes que fl uctuaban entre 29 y 50%; por lo que recomienda la ampliación de las medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta establecida en la Resolución Ministerial No. 605-2008-PRODUCE, a toda el área geográfi ca comprendida entre los 16°30’ S y 17°29’59” S, inclusive fuera de las 20 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el área de suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta dispuesta por la Resolución Ministerial N° 605-2008-PRODUCE, a toda el área de extensión comprendida entre los 16°30’00” y los 17°29’59” Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 230710-1 Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00047374 del 26 de junio del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CHIARA de bandera de Vanuatú, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera CHIARA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás Descargado desde www.elperuano.com.pe