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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376708 Larco, en la misma provincia, del Departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Mochica – Chimú”, como sigue: - Presidente: César Acuña Peralta, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Secretario: Daniel Marcelo Jacinto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza. - Tesorero: Carlos Enrique Vásquez Llamo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. - Vocal: Róger Emilio Quispe Rosales, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche. Artículo 3º .-Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Mochica – Chimú”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º .-Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 229588-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Directiva “Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización de los módulos de cajas móviles y dispensadores de fichas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 966-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permiten el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 877-2008- MINCETUR, de fecha 01.07.2008, se aprobó la Directiva Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas sobre transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y utilización de módulos de caja móviles y máquinas dispensadoras de fi chas”; Que, mediante la referida Directiva se aprobó el Anexo I relacionado con los registros de transacciones realizadas en las salas de caja;Que, no obstante, de la revisión del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante Resolución Nº 271-2000-SBS, y normas modifi catorias y/o complementarias, se advierte que la información sobre la numeración de las tarjetas de crédito o débito de los clientes, no debe ser objeto de registro; Que, en ese sentido, a fi n de evitar cualquier uso indebido o Ilícito de la referida información, resulta necesario modifi car el formato contenido en el Anexo I de la Directiva Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, y eliminar la obligación de consignar la información relativa al número de la tarjeta de crédito y/o débito de los clientes como consecuencia de las transacciones realizadas; Que, asimismo, a fi n de simplifi car el registro de transacciones previsto en la referida Directiva, resulta necesario permitir que la información contenida en los Anexos I y II de la misma, pueda llevarse en padrones impresos con el logo y/o nombre del titular de la sala de juegos; Que, los formatos a que se refi ere los Anexos I, II y III de la Directiva Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, contienen información mínima relacionada con el registro de transacciones, la misma que puede ser ampliada a criterio del titular, siempre que no se vulnere cualquier otra disposición legal que pudiera resultar aplicable; Que, de otro lado, resulta necesario reconocer a la moneda nacional o extranjera como medio de juego en la explotación de máquinas tragamonedas; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 961-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva Nº 005-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización de los módulos de caja móviles y dispensadores de fi chas”, en lo que respecta al Anexo I de la misma, el cual queda redactado en los siguientes términos: ANEXO I DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES EN LAS SALAS DE CAJA Número correlativo: Fecha del documento:Nombres y apellidos del cliente:Documento de Identidad (DNI/Pasaporte):Medio de pago utilizado:Entidad emisora:Numeración del cheque o traveler´s check:Monto de la Operación (Nuevos Soles/Dólares/euros/otro):Tipo de cambio:Monto de la Operación: (Nuevos Soles)Fecha de Operación (día/mes/año): El presente documento deberá encontrarse impreso con el logo y/o nombre del titular, el nombre de la sala de juegos, el número de documento emitido, y con el nombre completo, fi rma y sello del administrador de la sala de juegos y/o responsable de la sala de caja, encontrándose permitido el uso de padrones impresos en los que se registren más de una transacción, siempre que contenga la información y características antes indicadas. El presente documento debe ser llenado por el titular al fi nal de cada día de operaciones, respecto de las transacciones que se realicen con tarjetas de crédito, débito, cheques o traveler´s check, debiendo utilizar documentos de registro independientes en caso se registren transacciones relacionadas con la explotación de juego de casino. Las transacciones realizadas tanto en la sala de caja como en los módulos de caja móviles, deberán efectuarse mediante la utilización de sistemas inalámbricos y sustentarse con los vauchers o recibos correspondientes, así como con los reportes de auditoría propios de tales sistemas. Tratándose de la explotación de juegos de casino, el inspector de juego de la DGJCMT deberá suscribir el documento de registro de transacciones al fi nal de cada día de operaciones. Artículo 2º.- Modifi car el literal b) del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, en los siguientes términos: “Artículo 7º-. De los medios de juegob) Moneda nacional o extranjera, fi chas valoradas o “tokens” en nuevos soles u otra moneda, tarjetas Descargado desde www.elperuano.com.pe