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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376717 Modifican R.D. Nº 244-2008-PRODUCE/ DGEPP que otorgó permiso de pesca a favor de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008Visto el escrito de registro Nº 00041709 de fecha 9 de junio del 2008, presentado por INVERSIONES QUIAZA S. A. C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 244-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de mayo del 2008, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de INVERSIONES QUIAZA S. A. C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON RAUL IV” con matrícula CE-28659-PM, de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante escrito del visto, INVERSIONES QUIAZA S. A. C., solicita la modifi cación de la Resolución Autoritativa descrita en el párrafo precedente por implementación del sistema de preservación RSW a bordo de la embarcación pesquera “DON RAUL IV” con matrícula CE-28659-PM, presentando entre otros requisitos el Certifi cado de Matrícula de fecha 12 de marzo del 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 11 de octubre del 2007, con los cuales se ratifi ca la capacidad de bodega; asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección Nº 000053, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú (CERPER) de fecha 4 de junio del 2008, indicando que la referida embarcación cuenta con Sistema de Refrigeración (RSW) a bordo, cumpliendo con las especifi caciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, Artículo 2º Inciso 2.5 b) de fecha 5 de mayo de 2001; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que INVERSIONES QUIAZA S. A. C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 298 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 244-2008-PRODUCE/DGEPP, que otorgó permiso de pesca a favor de INVERSIONES QUIAZA S. A. C., para operar la embarcación pesquera “DON RAUL IV” con matrícula CE-28659-PM, de 325.13 m3 de capacidad de bodega, sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterable las demás características técnicas de la citada embarcación; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3º.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “DON RAUL IV” de matrícula Nº CE-28659-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 229994-3 Autorizan cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00070746 de fechas 16 de julio, 6 y 25 de septiembre, 15 de noviembre y 14 de diciembre de 2007, 10 de enero y 27 de marzo de 2008, presentados por LEONARDO FELIPE VITE MORALES y FLORA ALVAREZ ECHE; CONSIDERANDO:Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de septiembre del 1998, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, otorgó a los armadores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ROSA Y LEONEL” con matrícula Nº PT-14030-CM y 50.81 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa liza y machete para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 125-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 6 de diciembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, otorgó ampliación de permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de septiembre del 1998 a los armadores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “ROSA Y LEONEL” con matrícula Nº PT-14030-CM de 50.81 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que con Resolución Directoral Nº 130-2004-GRP- 420020-100 de fecha 20 de octubre de 2004 se modifi có la Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 125-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA Y LEONEL”, de matrícula PT-14030-CM, consignándose un volumen de 68.21 m3. Asimismo con Resolución Directoral Nº 036-2005-GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005 se modifi có el volumen de capacidad de bodega de la citada embarcación consignándose un volumen de 68.51 Descargado desde www.elperuano.com.pe